La Consejería de Cultura, por Resolución de 24 de enero de 1995 («Diario Oficial de Galicia» de 9 de febrero), incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico, a favor del templo de la Vera Cruz, en el municipio de Carballiño, Orense.
La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico, y con el artículo 2.º, punto 1.º, párrafo 2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desenvolvimiento de la Ley de Patrimonio Histórico, y Decreto 430/1991, de 30 de diciembre («Diario Oficial de Galicia» de 22 de enero de 1992), de la Consejería de Cultura.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8.º del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, y por propuesta del Consejero de Cultura, después de la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, dispongo:
Artículo 1.
Declarar bien de interés cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico, a favor del templo de la Vera Cruz, municipio de Carballiño, Orense.
Artículo 2.
La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación que consta en el anexo I y en el planto del anexo II.
Artículo 3.
El presente Decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y al Registro General del Ministerio de Cultura.
Disposición última.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia y «Boletín Oficial del Estado».
Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1995.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe.
ANEXO I
Hacia la calle Evaristo Vaamonde, las edificaciones y solares vacíos que comprenden entre los números 2 y 10, ambos inclusive, en fondo de 20 metros.
Hacia el lado sur, las edificaciones con acceso desde la calle Conde Vallellano, en los números 31 a 43, ambos inclusive, en su fondo completo.
Hacia el lado suroeste, la banda de edificación propuesta en el planeamiento de fondo, 15 metros.
Hacia el lado norte, una banda de edificación de 15 metros de fondo, según recoge el planeamiento.
(PLANO OMITIDO)
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