Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-25344

Orden de 3 de noviembre de 1995 por la que se autoriza a «Telefónica de España, Sociedad Anónima» a transmitir totalmente a su compañía filial «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», el título habilitante para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad analógica.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 1995, páginas 33805 a 33805 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-25344

TEXTO ORIGINAL

El número 3 de la disposición transitoria tercera del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática, aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, señala que considerando el carácter temporal y progresivamente residual de los servicios de telefonía móvil automática analógica en las bandas de 900 y 450 MHz, la escasez de frecuencias disponibles y la amortización de las inversiones ya realizadas, dichos servicios seguirán prestándose por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», en las mismas condiciones en que venia prestándolo.

Asimismo, el número 4 de la misma disposición transitoria tercera del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1486/1994, señala el régimen jurídico aplicable a la prestación de los servicios de telefonía móvil automática analógica en las bandas de 900 y 450 MHz y, específicamente, los capítulos del citado Reglamento que le son de aplicación.

Entre estos capítulos aplicables a la prestación del servicio de telefonía móvil automática analógica se encuentra el capítulo II, que trata del régimen concesional, dentro del que está ubicado el artículo 10, primer párrafo, que establece que la transmisión total o parcial de la concesión deberá ser autorizada previamente por el órgano que la otorgó, competencia ésta que de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento, corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Por tanto y en virtud de la aplicación de estos preceptos a la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad analógica, «Telefónica de España, Sociedad Anónima», puede ejercer, previa autorización, la facultad de ceder su título habilitante para la prestación de este servicio a una sociedad filial en cuyo capital tenga participación mayoritaria.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima», ha solicitado mediante escrito de 7 de abril de 1995, la autorización para transmitir totalmente a su compañía filial «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», la concesión administrativa para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad analógica y concesión demanial aneja, solicitud que ha sido reiterada conjuntamente por «Telefónica de España, Sociedad Anónima» y «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», mediante escrito de 5 de julio de 1995, habiéndose cumplido todas las formalidades que acreditan que la sociedad «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», reúne las condiciones requeridas para acceder a la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad analógica de acuerdo con la normativa vigente.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Se autoriza a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», a transmitir el título habilitante para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad analógica y la concesión demanial aneja, a su compañía filial «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima».

Segundo.-«Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», queda obligada al cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones dimanantes del régimen jurídico aplicable a este servicio y, especialmente, de lo dispuesto en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática, aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio y en la Orden de 30 de marzo de 1995, por la que se determina el régimen de prestación por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática en su modalidad analógica.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera, número 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, la telefonía móvil automática analógica en la banda de 900 MHz se extinguirá progresivamente al considerarse prioritaria la disposición de frecuencias para el servicio GSM, dadas sus ventajas tecnológicas y de servicio, debiéndose producir, en consecuencia, la liberación progresiva de las frecuencias correspondientes a la telefonía móvil automática analógica en la banda de 900 MHz hasta la extinción de este servicio, conforme a las necesidades que de dichas frecuencias se planteen para el servicio GSM antes del 1 de enero del año 2007, fecha en la que se producirá la extinción del correspondiente título habilitante de «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima».

Asimismo y en virtud de lo determinado en la misma disposición transitoria tercera, número 2, del Reglamento citado, el servicio de telefonía móvil automática analógica en la banda de 450 MHz se extinguirá antes del 1 de enero de 1998, para la liberación de frecuencias a causa de similares razones de índole tecnológica y de servicio señaladas anteriormente.

La supresión de los servicios de telefonía móvil automática analógica en las bandas de 900 y 450 MHz, a que se refiere la disposición transitoria tercera, según los párrafos anteriores, se hará garantizando en todo caso los derechos de los usuarios de estos servicios, debiendo autorizar el Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», las condiciones de supresión de los mismos.

Cuarto.-En virtud de lo establecido en el número 5 de la disposición transitoria tercera del Reglamento aprobado por Real Decreto 1486/1994, «Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», deberá mantener contabilidades separadas entre los servicios analógicos en las bandas de 900 y 450 MHz y el servicio GSM.

Quinto.-«Telefónica de Servicios Móviles, Sociedad Anónima», no podrá ceder a su vez la concesión del servicio hasta que no lo haya explotado durante el plazo mínimo de cinco años, siendo necesaria, en todo caso, la aprobación previa de la autoridad que hubiera otorgado el contrato de concesión.

Sexto.-La eficacia de la presente autorización queda condicionada a la aportación a la Dirección General de Telecomunicaciones, por parte de las sociedades cedente y cesionaria de la escritura pública en la que se formalice la cesión.

Séptimo.-Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, con previa comunicación a este Ministerio de la intención de interponer el recurso.

Madrid, 3 de noviembre de 1995.

BORRELL FONTELLES

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid