La Mancomunidad del Interior Tierra del Vino, mediante acuerdo de 11 de abril de 1995, solicitó la creación y clasificación en clase tercera de un puesto de trabajo de Secretaría reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el citado acuerdo solicitó, asimismo, la exención de dicho puesto.
El artículo 6 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en mancomunidades se clasificarán, a instancia de éstas, por el órgano autonómico competente, viniéndose por tanto a establecer la posibilidad de que las mancomunidades puedan discrecionalmente solicitar la clasificación de puestos de trabajo propios reservados a dichos funcionarios.
Según el artículo 6 del citado Real Decreto, la clasificación ha de realizarse en los términos del artículo 2 de dicha norma, pudiéndose considerar en el presente supuesto, y en la medida en que la Mancomunidad del Interior Tierra del Vino ha decidido iniciar el procedimiento de creación de un puesto de trabajo reservado, que al igual que los puestos de colaboración a que hace referencia el apartado g) del citado artículo, estos puestos en mancomunidades serán clasificados a propuesta de la corporación interesada.
El artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que las mancomunidades de municipios podrán ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente.
Según el artículo 4 del indicado Real Decreto, las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en mancomunidades de municipios se ejercerán a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó 31.2 de dicha disposición, que, respectivamente, regulan la posibilidad de que se presten por los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales o mediante acumulación, una vez que se haya obtenido la correspondiente exención.
El artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que en las entidades locales de clase tercera las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser atribuidas a un miembro de la entidad o a un funcionario de la misma.
Según el artículo 159.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, según la nueva redacción que le da la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación, así como exención, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas.
Dentro de la Generalidad Valenciana, la propuesta sobre clasificación y exención de puestos de trabajo se atribuye a la Consejería de Administración Pública, de acuerdo con los artículos 44.i) y 45.e) del Decreto 210/1995, de 24 de julio, del Gobierno valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Administración Pública.
Las resoluciones correspondientes han de publicarse en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y dichas publicaciones serán remitidas a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, y publicadas conjuntamente por ésta en el «Boletín Oficial del Estado», al menos, con carácter trimestral.
El artículo 25 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, establece que corresponde al Gobierno valenciano el ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalidad Valenciana que no estén expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones.
Por todo lo anterior y a propuesta del Consejero de Administración Pública, el Gobierno valenciano acuerda:
1. Crear el puesto de Secretaría de la Mancomunidad del Interior Tierra del Vino y clasificarlo en clase tercera.
La provisión de este puesto de trabajo está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
2. Eximir a dicha entidad del mantenimiento del puesto de Secretario-Interventor debiéndose instar, en su caso, posteriormente la acumulación.
3. Las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser atribuidas a miembro de la entidad o a un funcionario de la misma.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, tras la comunicación previa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Valencia, 3 de agosto de 1995.-El Consejero Secretario, José Joaquín Ripoll Serrano.
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