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Documento BOE-A-1995-25373

Orden de 20 de noviembre de 1995 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1995, en relación con la contabilidad de gastos público.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1995, páginas 33861 a 33863 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-25373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos públicos de fin del presente ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, concretando fecha de señalamiento de haberes, hacen necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

1. Concesión automática de consignaciones

Por el importe de los créditos extraordinarios y suplementos cuya autorización se publique en el «Boletín Oficial del Estado» durante el mes de diciembre, se entenderá concedida consignación de igual cuantía y aplicación a la Ordenación General de Pagos para que esta oficina pueda autorizar los correspondientes mandamientos.

2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre

Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad del Centro Gestor del Gasto o de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, con fecha límite del día 7 del citado mes. Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

3. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre

El último día del ejercicio 1995 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y por la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será el día 28 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1996.

No obstante, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar, en casos especiales, que se efectúen pagos los días 29 y 30 de diciembre.

4. Recepción y tratamiento de documentos contables

4.1 Los documentos contables, perfectamente confeccionados y acompañados de los correspondientes justificantes, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de los Centros Gestores del Gasto el día 29 de diciembre. No obstante, las propuestas de pago «a justificar», expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 1995, así como los documentos relativos a las reposiciones de anticipos de caja fija deberán obrar en poder de dichas oficinas antes del día 20 de diciembre. Al objeto de facilitar las actuaciones previstas en el punto 4.3 de esta Orden, la fecha límite de entrada de cualquier tipo de documento contable relativo al Presupuesto de Gastos en las Intervenciones Territoriales será el 20 de diciembre.

4.2 Los Interventores Territoriales, los Interventores Delegados del Interventor General de la Administración del Estado y el Subdirector General de Contabilidad del Ministerio de Defensa cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma, absteniéndose de contabilizar aquellas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas consignadas en el punto 4.1 anterior.

4.3 Las Intervenciones Territoriales deberán transmitir todos los documentos contables del Presupuesto de Gastos del ejercicio 1995, con fecha límite 20 de diciembre. En aquellos casos en que, por razón justificada, no hubiese sido posible el cumplimiento de este plazo, podrá autorizarse por la Intervención General de la Administración del Estado la transmisión en fechas posteriores.

5. Procedimiento en fin de ejercicio

5.1 Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Territoriales contabilizarán normalmente todo tipo de operaciones hasta el final de diciembre de 1995, excepto las anulaciones de órdenes de pago cuya fecha límite será el día 26 de diciembre de 1995.

5.2 La Ordenación General de pagos realizará su último proceso de ordenación de pagos de 1995, así como el correspondiente envío a la Central Contable de información referida a órdenes de pago procesadas, el 26 de diciembre de 1995.

Hasta tanto las Oficinas de Contabilidad en los Centros Gestores del Gasto dejen de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio de 1995, la Ordenación General de Pagos mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas. No obstante, desde principios del ejercicio 1996 y con imputación a la contabilidad del mismo, podrá expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

6. Operaciones de fin de ejercicio

6.1 Las operaciones necesarias para la regularización y cierre de la contabilidad en las oficinas contables de los Centros Gestores de Gastos y las Delegaciones de Economía y Hacienda se realizarán dentro de los diez primeros días del mes de enero, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

6.2 Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 73 del mismo texto legal.

Por consiguiente, de acuerdo con la regla 113 de la instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, con fecha del último día del ejercicio se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y saldos de autorizaciones. Los remanentes de créditos resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anuladas.

La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito que son anulados el último día del ejercicio, distinguiendo los que estén comprometidos al cierre del ejercicio de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sea necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

6.3 Análogamente, en la agrupación de ejercicios posteriores se anularán los saldos de autorizaciones y los saldos de créditos retenidos. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

6.4 Una vez realizado el procedimiento el cierre definitivo de conformidad con las instrucciones a que se refiere el punto 6.1 anterior, la Intervención General de la Administración del Estado ordenará el proceso de apertura definitiva del ejercicio 1996. Previamente, el primer día hábil de 1996 se habrá realizado la apertura provisional, que comprenderá la carga de las estructuras presupuestarias y el importe de los créditos aprobados para el ejercicio.

6.5 Los compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente, se registrarán atendiendo al siguiente orden:

a) Primero, los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios posteriores que correspondan a la anualidad del ejercicio 1996 que se inicia.

b) Segundo, los saldos de compromisos de gasto que hubiesen sido anulados de acuerdo con el punto 6.2 de la presente Orden.

c) Tercero, los compromisos de gasto de tramitación anticipada adquiridos a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.

7. Vigencia de los mandamientos de pago

7.1 Las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederán a revisar los mandamientos de pago con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de las Oficinas de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.

7.2 Las órdenes de pago correspondientes a propuestas de pago generadas en el ejercicio 1995 o anteriores que contengan errores que impidan su realización y no hubieran sido anuladas en la fecha indicada en el punto 5.1 de esta Orden, se pagarán en formalización en el ejercicio 1996, compensando dicho pago con un ingreso aplicado al concepto contable 100.395 «Recursos eventuales. Delegación Economía y Hacienda», que figurará como único descuento en la orden de pago, sustituyendo a los que pudieran figurar anteriormente. A tal fin se seguirán las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

8. Obligaciones pendientes de proponer el pago, procedentes de ejercicios anteriores

8.1 La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los restantes departamentos ministeriales procederán a revisar las obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago que, por su fecha de expedición, pudieran haber prescrito, solicitando, en su caso, de los servicios gestores las aclaraciones pertinentes. Respecto a las obligaciones que deban anularse por prescripción los servicios gestores de los créditos expedirán los documentos de prescripción procedentes.

8.2 No obstante lo anterior, cuando las obligaciones a prescribir lo sean como consecuencia de pagos en el exterior que se hubieran realizado por el procedimiento que se estableció en el apartado tercero de la Resolución de 25 de noviembre de 1986 conjunta de la Intervención General de la Administración y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre procedimiento para pagos en el extranjero y dichos fondos se hubieran situado efectivamente en el exterior, las Oficinas Contables cancelarán, antes del cierre del ejercicio, dichos saldos acreedores con los correlativos saldos deudores del concepto no presupuestario 311 401 «Entregas al Banco de España por pagos en el exterior».

9. Créditos presupuestarios

9.1 Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministerio de Economía y Hacienda deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados antes del 10 de noviembre de 1995.

9.2 Los expedientes de modificación de crédito autorizados por los titulares de los departamentos ministeriales deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para la expedición y tramitación de los oportunos documentos contables, antes del día 8 de diciembre de 1995.

Disposición adicional. Cuentas anuales del ejercicio 1995.

El formato de las cuentas y estados correspondientes a 1995 a rendir al Tribunal de Cuentas por los Centros Gestores del Gasto, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Caja General de Depósitos y sus Sucursales, así como la cuenta de la Administración General del Estado y la de Tributos Estatales y Recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, se ajustará a lo dispuesto en las vigentes Instrucciones de Contabilidad. No obstante, el Balance y la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial sólo se incluirán en la Cuenta de Administración General del Estado y su estructura, así como la del Cuadro de Financiación, será la establecida en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, con expresión únicamente de las cifras del ejercicio que se cierra.

Madrid, 20 de noviembre de 1995.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado, Director general del Tesoro y Política Financiera y Director general de Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/1995
  • Fecha de publicación: 23/11/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-25775).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Resolución de 25 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-32357).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado

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