Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-25395

Orden de 14 de noviembre de 1995 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de controlador laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1995, páginas 33869 a 33874 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-25395

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1994, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso para la provisión de puestos de Controlador laboral con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Controladores Laborales, cualquiera que sea su situación administrativa excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o sus organismos autónomos, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o sus organismos autónomos.

4. Los funcionarios trasladados o transferidos a comunidades autónomas sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en servicio activo con adscripción provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados a participar en este concurso solicitando, al menos, el puesto que ocupan provisionalmente.

Valoración de méritos

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo:

Dada la uniformidad de los puestos convocados no se valorarán los mismos.

2. Grado personal consolidado:

Por tener consolidado grado personal de nivel 18: 2,60 puntos.

Por tener consolidado grado personal de nivel 20: 2,70 puntos.

Por tener consolidado grado personal de nivel 22: 2,80 puntos.

Por tener consolidado grado personal de nivel 24: 2,90 puntos.

Por tener consolidado grado personal de nivel 26: 3,00 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

Por el desempeño actual de puestos de nivel 18 o superiores en el Departamento o propios del Cuerpo de Controladores Laborales: Un punto.

Por el desempeño de puesto de Controlador laboral: 0,25 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de dos puntos.

Por la permanencia ininterrumpida durante un mínimo de dos años en el puesto de destino desde el que se concursa como Controlador o del propio Departamento: Un punto.

4. Antigüedad:

Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos, según la siguiente distribución:

0,10 puntos por año completo de servicio en los grupos A y B.

0,07 puntos por año completo de servicio en el grupo C.

0,04 puntos por año completo de servicio en los grupos D y E.

Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente superior.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo; Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 2,20 puntos.

6. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación de los méritos

Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Orden, que será expedido por las unidades siguientes:

1.1. Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías generales de las delegaciones de gobierno o gobiernos civiles, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.

1.2. Funcionarios destinados en comunidades autónomas: Consejería o departamento correspondiente de la Comunidad.

1.3. Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, apartados 3, a) y c): Unidad de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c) y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

Presentación de solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General (calle Agustín de Bethancourt, número 4) en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», o en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

Comisión de valoración

Quinta.-Los méritos serán valorados por una comisión compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector general de Gestión de Personal, quien la presidirá, y que podrá ser sustituido por la Subdirectora general adjunta; tres en representación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; tres en representación de la Dirección General de Personal, de los cuales uno actuará como Secretario, y un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el cómputo de las administraciones públicas.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Prioridad en la adjudicación de destino

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda, por el orden expresado.

3. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Controladores Laborales y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera se entenderá referida a la toma de posesión en el puesto de trabajo que le haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo.

Plazo de resolución

Séptima.-El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Adjudicación de destinos

Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos afectados.

Toma de posesión

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de noviembre de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 29), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.

Dirección General de Personal.

ANEXO I

Número de orden / Centro directivo, denominación del puesto de trabajo / Número de puesto / Localidad / Grupo / Nivel C.D. / Complemento específico anual - Pesetas / ADSC

1 / Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Alicante.

Controlador laboral N20 TRC702000103001012 / 1 / Alicante. / B / 20 / 290.796 / 1510

2 / Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Barcelona.

Controlador laboral N22 TRC702000108001013 / 3 / Barcelona. / B / 22 / 403.020 / 1510

3 / Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Castellón.

Controlador laboral N20 TRC702000112001011 / 2 / Castellón. / B / 20 / 290.796 / 1510

4 / Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad social y Asuntos Sociales de Ciudad Real.

Controlador laboral N20 TRC702000113001009 / 1 / Ciudad Real. / B / 20 / 290.796 / 1510

5 / Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad social y Asuntos Sociales de Granada.

Controlador laboral N20 TRC702000118001009 / 1 / Granada. / B / 20 / 290.796 / 1510

6 / Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Huelva.

Controlador laboral N20 TRC702000121001009 / 2 / Huelva. / B / 20 / 290.796 / 1510

7 / Dirección provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Huesca.

Controlador laboral N20 TRC702000122001009 / 1 / Huesca. / B / 20 / 290.796 / 1510

8 / Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de León.

Controlador laboral N20 TRC702000124001012 / 1 / León. / B / 20 / 290.796 / 1510

9 / Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos sociales de Pontevedra.

Controlador laboral N20 TRC702000136001011 / 1 / Vigo. / B / 20 / 290.796 / 1510

10 / Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Sevilla.

Controlador laboral N22 TRC702000141001012 / 1 / Sevilla. / B / 22 / 403.020 / 1510

11 / Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Toledo.

Controlador laboral N20 TRC702000145001009 / 3 / Toledo. / B / 20 / 290.796 / 1510

12 / Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Vizcaya.

Controlador laboral N22 TRC702000148001012 / 4 / Bilbao. / B / 22 / 403.020 / 1510

13 / Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Zamora.

Controlador laboral N20 TRC702000149001010 / 1 / Zamora. / B / 20 / 290.796 / 1510

1510: Cuerpo de Controladores Laborales.

Características del puesto: Control de la normativa vigente en materia de empleo y Seguridad Social en empresas de hasta 25 trabajadores.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid