Vacantes puestos de trabajo en esta Universidad Politécnica de Madrid, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Esta Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a esta Resolución, el cual, de acuerdo con el artículo 23.2 y 14 de la Constitución Española, tiene en cuenta principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas, para garantía de la promoción profesional de los funcionarios, se desarrolla con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios incluidos en el artículo 4 de la Ley de Reforma Universitaria de los cuerpos o escalas clasificados en los grupos C y D, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I de esta Resolución.
2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el anexo I siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el mismo, con independencia del nivel del grado personal consolidado o del nivel del puesto de trabajo que se estuviera desempeñando.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios incluidos en el artículo 49 de la Ley de Reforma Universitaria en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión provisional, procedentes de la situación de suspensión, que hayan cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y excedentes para el cuidado de los hijos.
2. Los funcionarios en la situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Podrán participar en el presente concurso en aplicación de lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:
3.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto de trabajo, con destino definitivo.
3.2 Funcionarios que, aun no cumpliendo el requisito señalado en el punto anterior, se encuentren prestando servicios en el ámbito de esta Universidad Politécnica de Madrid.
3.3 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de los hijos, durante el primer año de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación en el plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de esta Universidad Politécnica de Madrid.
3.4 Funcionarios que hayan sido removidos de su puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación o aquéllos cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 3.3, c) de la Ley 30/1984), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios en servicio activo, con destino provisional de esta Universidad Politécnica de Madrid, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que pueden acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional a que se refiere el presente punto que no participen serán destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.
Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
Cuarta.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará en dos fases.
2. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos convocados será de nueve puntos en la primera fase y 11 puntos en la segunda. No se valorarán, en consecuencia, en la segunda fase los méritos de aquellos concursantes que hubieran obtenido menos de nueve puntos en la fase primera.
Quinta.-Los méritos se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1. Primera fase:
1.1 Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de cuatro puntos, según los siguientes criterios:
Por grado personal igual o superior al nivel del puesto solicitado: Cuatro puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Tres puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por nivel del complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto solicitado: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o inferior en uno o dos puntos al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en más de dos puntos al del puesto solicitado: Dos puntos.
1.2.2 Experiencia.-Se considera puesto de trabajo de contenido técnico similar en los siguientes supuestos:
Por año de servicio activo como funcionario: 0,25 puntos hasta un máximo de tres puntos.
Cuando el puesto desempeñado por el solicitante corresponda a trabajos desarrollados en relación con gestión universitaria en la Universidad Politécnica de Madrid: Dos puntos.
1.3 Cursos.-Por la superación de los cursos de formación y perfeccionamiento superiores a veinte horas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita y que se relaciona en los méritos específicos del anexo en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o de aprovechamiento por el Director o responsable del curso se otorgará hasta medio punto por cada curso con un máximo de dos puntos.
Cuando el curso fuera específico de gestión universitaria se puntuará con 0,75 puntos.
1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,50 puntos por cada año completo de servicios hasta un máximo de seis puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo en el mismo cuerpo, escala o asimilado, expresamente reconocidos al amparo de la Ley 70/1978. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
2. Segunda fase:
Méritos específicos.-Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinan en el anexo I hasta un máximo de 20 puntos.
Estos méritos se acreditarán mediante certificación oficial expedida por el Jefe de la Unidad Administrativa de la cual dependa el funcionario, en la que conste funciones concretas que se vienen realizando y dependencias directas funcionales. Por la Gerencia de la UPM, se requerirá la documentación complementaria que considere precisa.
Sexta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera y segunda y los méritos indicados en el número 1 de la base quinta deberán ser acreditados por certificación, en copia del modelo que figura como anexo III a esta Resolución, que deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los departamentos ministeriales o por las Secretarías Generales y órganos similares de los servicios centrales y por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o de los Gobiernos Civiles, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre), con excepción de los funcionarios destinados en la Universidad Politécnica de Madrid, cuyos certificados serán expedidos por Gerencia o Directores de los centros, según la adscripción del funcionario solicitante.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter departamental.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia por el cuidado de hijos, cuando hubiera decaído el derecho a reserva del puesto de trabajo, la certificación será expedida por la Unidad de Personal del departamento a que figure inscrito su cuerpo o escala o por la Dirección General de la Función Pública. En el caso de los excedentes voluntarios o de excedencia por el cuidado de hijos, cuando hubiera decaído a reserva del puesto de trabajo, pertenecientes a las restantes escalas de organismos autónomos, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio y organismos donde tuvieran su último destino. Asimismo, adjuntarán a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
3. Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que estime.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid y ajustadas a los modelos publicados como anexos I, II y III a esta Resolución, se presentarán en el Registro General (avenida Ramiro de Maeztu, número 7), en el plazo de quince días naturales, a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», o en las oficinas que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas conforme establece dicho precepto reformado por la Ley 164/1963, de 2 de diciembre.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II y III citado en el apartado 2 de la base sexta y de los documentos que considere necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos, tal como se indica en el apartado 3 de la base citada.
Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base quinta.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá par dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos.
De persistir el empate se atenderá a los méritos valorados en la primera fase en el mismo orden de preferencia en que aparecen numerados en la base quinta.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el número 2 de la base cuarta.
Novena.-Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por:
El Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid, que actuará como Presidente, y cinco Vocales.
Un representante de la Universidad Politécnica de Madrid, designado por el Gerente.
Director/Decano o cargo académico en quien delegue, del centro donde se adscriba el puesto de trabajo.
Un representante funcionario PAS, nivel 22-28, designado por el Gerente.
Dos representantes de funcionarios PAS.
Un Secretario/a, funcionario del área del PAS, que actuará con voz y sin voto.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de los gastos de viaje.
2. No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias.
3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso podrá optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días.
Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de esta Universidad Politécnica de Madrid, en un plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias. Dicha resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Dichos plazos podrán prorrogarse en otros tres meses si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio de la Gerencia.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, junto con un destino adjudicado, el grupo de titulación, localidad y nivel del puesto de origen desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuviera la vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. Cuando el puesto corresponda al centro de trabajo distinto al que el funcionario accede a prestar servicio, el plazo de toma de posesión será de tres días si radica en la misma localidad o de un mes si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo.
Cuando el funcionario se halle adscrito en el mismo centro al puesto de trabajo al que accede, la toma de posesión será simultánea.
5. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
6. El Subsecretario del departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid.
Asimismo, el excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Politécnica de Madrid podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, la Universidad Politécnica de Madrid acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las Unidades de Personal de los departamentos ministeriales a que figuren adscritos los cuerpos o escalas o la Dirección General de la Función Pública, en el caso de los cuerpos o escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
(ANEXOS OMITIDOS)
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