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Documento BOE-A-1995-25442

Resolución de 30 de octubre de 1995, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, sobre reestructuración de los partidos médicos incluidos en el ámbito territorial del Area Básica de Salud de Riudoms.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1995, páginas 33976 a 33976 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-25442

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.3 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de Medidas para la Reforma de la Atención Primaria de Salud en Cataluña («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 527, de 10 de abril de 1985), prevé que los actuales partidos médicos serán reestructurados con el fin de adaptarlos a la ordenación de las áreas básicas de salud. Actualmente, una vez se ha completado la delimitación territorial de las áreas básicas de salud, debe procederse de un modo generalizado a la citada reestructuración de los partidos médicos. No obstante, la situación asistencial del Area Básica de Salud de Riudoms, donde recientemente ya se ha puesto en funcionamiento el Equipo de Atención Primaria, hace aconsejable proceder, en este momento, a la reestructuración de los partidos médicos incluidos en el ámbito territorial de esta área básica de salud y a la apertura formal del partido médico resultante, de acuerdo con la vigente normativa sobre apertura de partidos médicos.

La reestructuración de los partidos médicos incluidos, total o parcialmente, dentro del ámbito del Area Básica de Salud de Riudoms, no supone ninguna modificación del régimen jurídico de los Médicos, Practicantes y Comadronas titulares, dado que se mantienen las plazas existentes y estos profesionales continuarán con su situación actual, aunque referida al partido médico resultante de la reestructuración. No obstante, funcionalmente, continuarán prestando sus servicios en el ámbito de los partidos médicos reestructurados y dependiendo de los actuales Jefes de Sanidad Local.

De acuerdo con todo esto, y dado que de conformidad con la disposición transitoria quinta del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se ha dado audiencia a los interesados, en uso de las facultades que tengo conferidas:

1. Reestructurar los partidos médicos de Montbrió del Camp, Riudoms, Riudecanyes y Vinyols, que se fusionan. El partido médico resultante de la fusión se denomina Riudoms y tiene la calificación de partido médico abierto.

2. La plantilla del nuevo partido médico de Riudoms queda constituida por:

Cuatro plazas de Médico titular.

Cuatro plazas de Practicante titular.

Dos plazas de Comadrona titular.

3. El personal que ocupa las plazas de Médico, Practicante o Comadrona titular en los partidos médicos que se reestructuran pasa a ocupar, en las mismas condiciones, las plazas del partido médico de Riudoms.

4. Las funciones de salud pública y asistenciales del personal afectado se desarrollan en todo el ámbito territorial del nuevo partido, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Mientras no se proceda, con carácter general, a la reestructuración de todos los partidos médicos, los Médicos titulares con plaza en el nuevo partido médico resultante de la reestructuración continuarán desarrollando las funciones propias de su condición de funcionarios al servicio de las entidades locales en el ámbito territorial de los antiguos partidos médicos y, funcionalmente, dependerán del Jefe de Sanidad Local de que dependieran antes de la reestructuración.

Disposición final única.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 30 de octubre de 1995.-El Consejero, Xavier Trías i Vidal de Llobatera.

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