De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de octubre de 1995, referente a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional, el 16 de junio de 1995, relativa al recurso número 1.496/1992, interpuesto por la Maestra doña Marta Paloma Alvarez Rodríguez, contra la Orden de 17 de junio de 1991 («Boletín Oficial del Estado del 25), así como contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra aquélla,
Esta Dirección General ha dispuesto la publicación del fallo cuyo texto literal es el siguiente:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 1.496/1992, interpuesto por la representación procesal de doña Marta Paloma Alvarez Rodríguez, contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 17 de junio de 1991 y resolución que la confirma en reposición de 25 de septiembre de 1992, a las que la demanda se contrae, debemos anular y anulamos dichas resoluciones en lo que se refiere a los asuntos aquí tratados y declaramos que la Administración viene obligada a efectuar nueva valoración de los méritos de la actora por los servicios prestados y acreditados en la Educación Permanente de Adultos y a adjudicarle, si ha lugar, la plaza que pudiera corresponderle con arreglo a la nueva evaluación.»
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de noviembre de 1995.-El Director general, Gonzalo Junoy García de Viedma.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Personal de Enseñanza Básica.
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