De conformidad con la propuesta elevada por esa Secretaría General relativa a la ratificación del reconocimiento previo como Agrupación de Productores de aceituna de mesa, conforme al Reglamento (CEE) 1.360/78 del Consejo, de 19 de junio, a favor de la Sociedad Cooperativa Andaluza del Campo Arahalense, de Arahal (Sevilla), dispongo:
Artículo 1.º Se ratifica el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de aceituna de mesa a la Sociedad Cooperativa Andaluza del Campo Arahalense, de Arahal (Sevilla), conforme al Reglamento (CEE) 1.360/78 del Consejo, de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores y sus uniones en el sector agrario.
Art. 2.º La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones con el número 150.
Art. 3.º La concesión de los beneficios en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1.360/78 se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 13 de noviembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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