En virtud de lo establecido en el artículo 3.º de la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes:
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de la Península e islas Baleares serán los siguientes:
Cigarrillos y cigarritos / Precio total de venta al público - Ptas/unidad
Peñamil Plata número 1 / 155
Peñamil Plata número 2 / 150
Peñamil Plata número 3 / 90
Peñamil Plata cortados / 30
Victoria-Cigarritos / 15
Segundo.-Los precios de venta al público, incluidos los diferentes tributos, de los cigarros que se indican a continuación, en expendidurías de tabaco y timbre de Ceuta y Melilla, serán los siguientes:
Cigarrillos y cigarritos / Precio total de venta al público - Ptas/unidad
Peñamil Plata número 1 / 140
Peñamil Plata número 2 / 135
Peñamil Plata número 3 / 83
Peñamil Plata cortados / 27
Victoria-Cigarritos / 14
Tercero.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de noviembre de 1995.-El Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, Jaime Sanmartín Fernández.
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