La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 5 de octubre de 1995, adoptó un acuerdo por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales en las zonas de promoción económica de Castilla-La Mancha, Castilla-León y Andalucía, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 5 de octubre de 1995, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales en las zonas de promoción económica de Castilla-La Mancha, Castilla-León y Andalucía, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 1995.-El Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinado los expedientes de concesión de incentivos regionales en las zonas de promoción económica de Castilla-La Mancha, Castilla-León y Andalucía, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1, b), del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993.
Resultando que los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 26 de enero de 1989, 21 de diciembre de 1989 y 14 de febrero de 1991 y notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
Resultando que las referidas empresas no acreditaron la realización de la totalidad de la inversión comprometida, ni la creación y mantenimiento del empleo dentro de los plazos otorgados para tal fin, así como tampoco justificaron, al finalizar el plazo de vigencia, la disponibilidad de un capital suscrito y desembolsado y, en su caso, unas reservas por un determinado importe, y, por ello, se instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, iniciados dos de ellos el 29 de mayo de 1995 y el tercero el 28 de junio siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los Reales Decretos 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; 489/1988, de 6 de mayo; 570/1988, de 3 de junio, y 652/1988, de 24 de junio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales.
Considerando que en la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, añadido por el Real Decreto 302/1993, y en el 8.º de la Orden de 23 de mayo de 1994.
Considerando que el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente y si supera el 50 por 100, se entenderá que dicho incumplimiento es total. Igualmente, el apartado 4 del mismo artículo determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda,
RESUELVE
Declarar el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en las zonas de promoción económica de Castilla-La Mancha, Castilla-León y Andalucía, con la consiguiente pérdida de la totalidad de los incentivos otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba la notificación del mismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Anexo al Acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales
Relación de empresas afectadas
Número de expediente / Titular / Cantidades percibidas Pesetas / Alcance del incumplimiento: Inversión Porcentaje / Empleo - Porcentaje / Subvención concedida Pesetas / Subvención procedente - Pesetas / A reintegrar al Tesoro Púplico - Pesetas / Interés legal - Pesetas / Total deuda - Pesetas
GU/0039/P03 / «Cristalería Española, S. A.» / 0 / 75 / 100 / 190.840.000 / 0 / 0 / 0 / 0
LE/0016/P07 / «Bioproces, S. A.» / 0 / 75 / 100 / 569.569.860 / 0 / 0 / 0 / 0
GR/0183/P08 / «Hoteles Palacio de Andalucía, S. A.» / 0 / 75 / 100 / 104.677.200 / 0 / 0 / 0 / 0
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