Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 28 de junio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 96/1995, promovido por la Asociación de Armadores de Buques de Pesca de Pasajes, sobre revisión del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Armadores de Buques de Pesca de Pasajes contra la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de octubre de 1991, que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 17 de abril de 1991, por la que se efectúa la revisión al día 1 de enero de 1991, del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 TRB, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), por ser dichas Resoluciones, en los extremos examinados, conformes a Derecho.
Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 7 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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