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Documento BOE-A-1995-25741

Resolución de 15 de noviembre de 1995, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se delegan determinadas competencias en los Interventores delegados.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 1995, páginas 34410 a 34410 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-25741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/11/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo, en el artículo 2.º 3.2.º h) señala que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado la fiscalización previa de las obligaciones o gastos que se deriven o tengan el carácter adicional de otros que hubiese fiscalizado la Intervención General de la Administración del Estado.

Las variaciones de los tipos impositivos por el cambio de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, originan que las entregas y prestaciones de servicios realizadas a favor de la Administración, estén sometidos, por este motivo, a continuas modificaciones en su importe.

El retraso por parte de la Administración en la realización de diversos pagos en el plazo establecido para ello puede producir gastos en concepto de intereses de demora. Los perjuicios que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones pueden originar a la Administración aconsejan que este tipo de expedientes se tramiten y resuelvan en el menor tiempo posible.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la aplicación de la Resolución de 28 de octubre de 1993, por la que se delega la competencia de designación de representantes en los actos de recepción de inversiones en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como la entrada en vigor el 8 de junio de 1995 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto de 3 de marzo de 1925, hacen aconsejable y oportuno dictar nueva resolución que regule la designación de representantes para la comprobación material de la inversión en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Las razones anteriores, aconsejan delegar en los Interventores delegados de la Intervención General de la Administración del Estado algunas de las competencias que hasta la fecha tiene atribuidas este centro fiscal.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Intervención General de la Administración del Estado tiene a bien disponer:

Primero.-Se delega en los Interventores delegados de la Administración Civil y Militar del Estado en los departamentos ministeriales, Direcciones Generales, organismo y dependencias, la fiscalización previa de los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de las variaciones de los tipos impositivos por el cambio de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, derivados de contratos u otros actos jurídicos y que hasta ahora era competencia de este centro en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.º, 3.2.º h) del Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo.

Segundo.-Se delega en los Interventores delegados de la Administración Civil y Militar del Estado en los departamentos ministeriales, Direcciones Generales, organismo y dependencias, la fiscalización previa de los expedientes de gasto que en concepto de intereses de demora se produzcan como consecuencia del retraso en el pago por parte de la Administración derivados de contratos u otros actos jurídicos y que hasta ahora eran competencia de este centro fiscal en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.º, 3.2.º h) del Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo.

Tercero.-Se delega en el Interventor general de la Defensa, la competencia de designación de representantes de la Intervención General de la Administración del Estado para la comprobación material de inversiones en el Ministerio de Defensa cuando el importe de la inversión sea mayor de 50 millones y no supere los 2.000 millones de pesetas.

Se delega asimismo en los Interventores delegados en los órganos gestores del gasto del Ministerio de Defensa, la competencia de designación de representantes de la Intervención General de la Administración del estado para la comprobación material de inversiones en el Ministerio de Defensa cuando el importe de la inversión no supere los 50 millones de pesetas. No están comprendidos en la delegación los contratos cuya celebración hubiera autorizado el Consejo de Ministros. En este caso, queda reservada a esta Intervención General de la Administración del Estado la facultad de nombrar representantes de la misma en la comprobación material de inversiones en el Ministerio de Defensa.

Madrid, 15 de noviembre de 1995.-El Interventor general, Gregorio Máñez Vindel.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/1995
  • Fecha de publicación: 28/11/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Intervención General de la Defensa
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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