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Documento BOE-A-1995-25749

Orden de 21 de noviembre de 1995 por la que se otorga a las entidades «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima» y «Nuclenor, Sociedad Anónima», prórroga al permiso de explotación provisional de la central nuclear de Trillo I (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 1995, páginas 34423 a 34425 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-25749

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 4 de diciembre de 1987, se concedió a las entidades «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima» y «Nuclenor, Sociedad Anónima» el permiso de explotación provisional para la central nuclear de Trillo I, el cual ha sido prorrogado en tres ocasiones mediante las correspondientes Ordenes, siendo la última de fecha 29 de noviembre de 1993, por un período de validez de dos años, contados a partir del 1 de diciembre de 1993.

La Dirección Provincial de este Ministerio en Guadalajara, por escrito de fecha 20 de julio de 1995, remitió a la Dirección General de la Energía la instancia y documentación presentadas por el Gerente de la central nuclear de Trillo I, en solicitud de la prórroga del vigente permiso de explotación provisional para dicha central. A esta instancia se acompaña una declaración documentada de haber cumplido los límites y condiciones establecidos en los anexos a la citada Orden de 29 de noviembre de 1993, así como un resumen de la operación de la central desde tal fecha, todo ello según lo dispuesto en la disposición segunda de la prórroga vigente del permiso de explotación provisional.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y sin perjuicio de las atribuciones que por esta última Ley correspondan al citado organismo, y la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Vista la comunicación enviada por el Vicepresidente y Consejero delegado de «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», de fecha 4 de mayo de 1994, mediante el que se informa de la venta realizada a «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima», «Iberdrola, Sociedad Anónima» y «Nuclenor, Sociedad Anónima» de participaciones de la central nuclear de Trillo I, consecuencia del intercambio de activos 1993.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, no habiendo formulado objeciones la Dirección Provincial de este Ministerio en Guadalajara, de acuerdo con el informe emitido al respecto por el Consejo de Seguridad Nuclear, y a propuesta de la Dirección General de la Energía, este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Otorgar a las entidades «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima» y «Nuclenor, Sociedad Anónima», la cuarta prórroga del permiso de explotación provisional para la central nuclear de Trillo I.

Dos. El período de validez de esta prórroga será de dos años a partir de la fecha de la presente Orden. En caso de ser necesaria una nueva prórroga, ésta deberá ser solicitada tres meses antes de la fecha de vencimiento de la presente, acompañando a la solicitud se presentará una declaración documentada de haber cumplido los límites y condiciones de esta prórroga, y un resumen de la operación de la central desde la concesión de la misma.

Tres. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en los anexos a la presente Orden. La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y misiones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuatro. Esta prórroga podrá dejarse sin efecto en cualquier momento, lo que obligaría a que el titular llevara la planta a una condición que el Consejo de Seguridad Nuclear estimara segura, si se produjese alguna de las siguientes circunstancias: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anexos a esta Orden; 2) la existencia de inexactitudes en los datos aportados por el titular o discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa la concesión de esta prórroga, y 3) la existencia de factores desfavorables para la seguridad nuclear y de protección radiológica intrínsecos de la instalación y que no se conozcan en el momento presente.

Cinco. En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular de esta prórroga queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de noviembre de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

ANEXO I

Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica

1. A los efectos previstos en la legislación vigente, se considera como titular de esta prórroga del permiso de explotación provisional y explotador responsable de la central nuclear de Trillo I, a las empresas «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima» y «Nuclenor, Sociedad Anónima», actuando solidaria y mancomunadamente.

2. La presente prórroga aplica a la central nuclear de Trillo I, cuyo permiso de explotación provisional fue concedido por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 4 de diciembre de 1987. La central está dotada con un reactor nuclear de agua ligera a presión de tres circuitos de refrigeración, con una potencia nominal del núcleo de 3.010 megavatios térmicos, de proyecto y suministro «Kraftwerk Union AG», de Alemania. El edificio del reactor se encuentra emplazado en el término municipal de Trillo (Guadalajara), todo ello según se describe y justifica en el estudio final de seguridad.

3. La prórroga del permiso de explotación provisional faculta al titular para:

3.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con las limitaciones y condiciones técnicas contenidas en el estudio de seguridad de la recarga de cada ciclo o referenciadas en el mismo.

3.2 Explotar la instalación de acuerdo con los fines previstos en el artículo 24 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, a la potencia nominal de 3.010 megavatios térmicos.

3.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.

4. La explotación de la central se realizará de acuerdo con los siguientes documentos:

Estudio final de seguridad (revisión 10 de febrero de 1995), que seguirá el tratamiento que se describe en el apartado 5.

Especificaciones técnicas de funcionamiento, revisión 12 de octubre de 1995.

Reglamento de Funcionamiento, revisión 4 de septiembre de 1994.

Plan de emergencia interior, revisión 4 de abril de 1995.

Manual de protección radiológica, revisión 4 de noviembre de 1991.

Manual de garantía de calidad en explotación, revisión 3 de febrero de 1995.

Cualquier revisión posterior de estos documentos deberá ser aprobada, antes de su aplicación, por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, salvo en los casos del manual de protección radiológica y manual de garantía de calidad, en los que bastará el envío, a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, de las revisiones de los mismos antes de que haya transcurrido un mes desde su implantación.

5. El estudio final de seguridad deberá ser actualizado en el plazo de seis meses después de la finalización de cada parada para recarga, reflejando todas las modificaciones introducidas en la central y sus revisiones deben ser aprobadas por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. La revisión actualmente en vigor es la número 10, de febrero de 1995.

6. Durante el período de vigencia de esta prórroga el titular realizará una revisión continua del nivel de seguridad de la planta. Para ello debe mantenerse al día sobre los nuevos requisitos que se generen en el país de origen del proyecto aplicables a centrales de diseño similar y en relación con la experiencia operativa propia y ajena. A este fin remitirá a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear los siguientes estudios e informes:

6.1 Dentro de los treinta primeros días de cada semestre natural, un estudio de la aplicabilidad de los requisitos solicitados por el organismo regulador del país de origen del proyecto a centrales de diseño similar y, en su caso, las acciones o análisis previstos y los resultados de los mismos. Dicho estudio incluirá, en los requisitos aplicables a la central nuclear de Trillo, lo siguiente:

a) Aspectos específicos que son aplicables, justificando los que no se consideran aplicables.

b) Alcance de las acciones previstas, descripción de las mismas y planes para su puesta en práctica.

c) Estado de la implantación de dichas acciones.

d) La descripción de los temas en estudio se irá acumulando a las del semestre anterior, salvo los temas resueltos que se incorporen al estudio final de seguridad u otro documento oficial, y que podrán dejarse de incluir en los siguientes informes.

6.2 Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, un informe sobre los estudios y análisis de experiencia operativa propia y ajena, en el que se describan las acciones adoptadas en base a dicho análisis, para mejorar el comportamiento de la instalación para prevenir sucesos similares a los analizados. El alcance de los sucesos de experiencia ajena a incluir en este informe será como mínimo:

WLN. Circulares del GRS.

SI. Informes de servicio de Siemens/KWU.

EB. Informes de experiencias de Siemens/KWU.

Sucesos en el resto de centrales españolas.

7. El titular enviará al Consejo de Seguridad Nuclear, dentro de los treinta primeros días de cada año natural, lo siguiente:

Un informe sobre el avance de la resolución de los pendientes de calificación ambiental, incluyendo información sobre las acciones realizadas para el cierre de los mismos.

Un informe que incluya, en relación con los equipos clasificados como categoría b, a efectos de calificación ambiental, un listado de los equipos identificados hasta la fecha, estado de calificación ambiental, acciones correctoras previstas para los equipos aún no calificados y plazos de implantación de las mismas.

8. En relación con las paradas para recarga de combustible el titular enviará, a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, la documentación indicada en la guía de seguridad del Consejo de Seguridad Nuclear número 1.5, «Documentación sobre actividades de recarga en centrales nucleares de agua ligera», ateniéndose también a lo indicado en la citada guía, en lo que se refiere a plazos de presentación y contenido mínimo de la documentación.

Adicionalmente, la central nuclear de Trillo enviará una documentación análoga a la indicada en el apartado «Inspección de Combustible» de la guía 1.5 para la inspección de conjuntos de control y fuentes neutrónicas.

9. El titular continuará realizando, durante la explotación de la central, el seguimiento de los movimientos de los edificios y estructuras de ésta. Las tomas de datos a realizar y la periodicidad de las mismas serán comunicadas a la central en instrucciones complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear que tendrán en cuenta los informes presentados hasta ahora. Los resultados de las mediciones se incluirán en un informe que deberá ser presentado a la Dirección General de Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear antes del 30 de julio de cada año.

10. El titular continuará la obtención de datos mediante la red de control de aguas subterráneas en el área del emplazamiento de la central nuclear de Trillo que permita un seguimiento de:

La situación y fluctuaciones de la zona saturada de los acuíferos.

Las características químicas de las aguas subterráneas.

Dentro de los treinta primeros días de cada año natural remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear un informe de los resultados obtenidos.

11. El titular enviará semestralmente al Consejo de Seguridad Nuclear un informe de avance de la resolución de los pendientes de calificación sísmica, incluyendo información sobre las acciones realizadas para el cierre de los mismos.

12. Durante el período de vigencia de esta prórroga del permiso de explotación provisional el titular remitirá a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, en relación con las modificaciones de diseño, documentos oficiales y pruebas a realizar en la central, lo siguiente:

12.1 Dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre natural, un informe sobre las modificaciones de diseño (incluyendo modificaciones en manuales y procedimientos) propuestas, implantadas o en curso de implantación en el semestre objeto del informe, con el objetivo y estructura descritos a continuación.

El objetivo fundamental de la información incluida debe ser presentar un Balance de las modificaciones prevista y realizadas en planta. Para ello se aportará, al menos, la siguiente información sobre cada modificación, en la medida que esté elaborada:

a) Identificación. Deberá ser la habitualmente utilizada por el explotador para identificar una propuesta de modificación o una modificación aprobada para ejecución.

b) Estructura, sistema, componente y procedimientos afectados.

c) Clasificación relacionada o no relacionada con la seguridad.

d) Identificación de si constituye o no una «Cuestión de seguridad No revisada» o implica cambios de especificaciones técnicas de funcionamiento o del estudio final de seguridad.

e) Causas de la modificación. En aquellas modificaciones que sean una consecuencia directa de un requisito del Consejo de Seguridad Nuclear, de una condición del permiso de explotación o prórroga vigente, o de nueva normativa, se indicará esta circunstancia y si existe alguna desviación de la modificación respecto al criterio que la originó.

f) Descripción de la misma. En las modificaciones relacionadas con la seguridad, deberá incluirse una breve descripción técnica de la misma y su justificación.

g) Análisis de seguridad. En todos los casos deberá describirse brevemente las bases de clasificación relacionada o no con la seguridad. En el primero de los casos deberá incluirse un resumen del análisis de seguridad realizado indicando la referencia de éste.

h) Estado en la fecha de elaboración del informe (por ejemplo propuesta de modificación, aprobada para ejecución, ejecutada...).

Se entiende por «Cuestión de seguridad No revisada» cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

Se puede aumentar la posibilidad de ocurrencia de un accidente o empeorar las consecuencias del mismo o aumentar la probabilidad del funcionamiento defectuoso de un equipo importante para la seguridad, previamente contemplados en el estudio final de seguridad.

Se puede crear la posibilidad de un accidente o malfunción con repercusiones en la seguridad de la central diferente a los analizados en el estudio final de seguridad.

Se reduce el margen de seguridad, tal como se define en las bases de las especificaciones técnicas de funcionamiento.

12.2 Las modificaciones de diseño que constituyen «Cuestiones de seguridad No revisadas» requerirán, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, una autorización específica de la Dirección General de la Energía, previa a su puesta en marcha. La documentación que acompañará a la solicitud incluirá, al menos:

a) Una descripción técnica de la misma, identificando las causas que la han motivado.

b) El análisis de seguridad realizado.

c) Una identificación de los documentos que se verían afectados por la modificación, incluyendo el texto propuesto para el estudio final de seguridad y las especificaciones técnicas de funcionamiento, cuando sea aplicable.

d) Identificación de las pruebas previas a la puesta en marcha, cuando sea aplicable.

12.3 La revisión de las especificaciones técnicas de funcionamiento y demás documentos sometidos a aprobación oficial según la condición 4.ª de la presente prórroga, deberá solicitarse adjuntando una documentación similar a la indicada en el punto anterior.

12.4 En lo relativo a pruebas o experimentos a realizar en la instalación, con repercusiones en la seguridad y no contemplados en el estudio final de seguridad, les será de aplicación lo indicado en los puntos 12.1, 12.2 y 12.3, anteriores. En todo caso, la comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear deberá ser anterior a la prueba o experimento.

12.5 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores a 4 SV por persona, deberán ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución y, a tal fin, se remitirá documentación similar a la indicada en el apartado 12.2

Se entiende por interferencia significativa en la operación cuando la instalación o prueba de la modificación pueda provocar transitorios en la central o daños a equipos de seguridad o bien implicar la disminución de la capacidad del personal para operar la planta en forma segura.

13. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables, fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas, desde la decisión del transporte y, en cualquier caso, con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece el Reglamento Nacional para Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y demás disposiciones aplicables.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50 no se requiera autorización, se deberá comunicar a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.

14. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular las instrucciones complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento y verificación de las condiciones generales de seguridad de la central.

ANEXO II

Otras condiciones que regirán durante la vigencia de la presente prórroga

1. Dentro de los treinta primeros días de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de la Energía un informe sobre cada uno de los siguientes temas:

a) Dotación y organización de medios humanos de apoyo técnico a la explotación que no dependan del Director de la central.

b) Experiencia operativa de los generadores de vapor de diseño similar al de los de la central nuclear de Trillo I.

c) Avances tecnológicos respecto al diseño de la central nuclear de Trillo I, en centrales de agua a presión y posibilidad de su implementación en dicha central.

2. En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de la Energía la fecha prevista para la próxima recarga.

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