Habiéndose suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia e Interior y la Junta de Andalucía para la informatización de los órganos judiciales, sitos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, un convenio de colaboración, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de enero de 1995.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR Y LA JUNTA DE ANDALUCIA, PARA LA INFORMATIZACION DE LOS ORGANOS JUDICIALES SITOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
En Sevilla a 17 de octubre de 1994.
Los excelentísimos señores don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta y don Antonio Marín Rico, como Vocales del Consejo General del Poder Judicial,
La excelentísima señora doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz, como Secretaria de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia e Interior, y
La excelentísima señora doña Carmen Hermosín Bono, como Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía,
EXPONEN
I. Que la Constitución Española, en su artículo 149.1.5.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 52.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
II. Que partiendo de los mencionados títulos competenciales, el presente acuerdo tiene por objeto la colaboración entre las instituciones firmantes en orden a la aplicación de medios y sistemas informáticos a las tareas propias de los órganos jurisdiccionales, sitos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como mejorar los trabajos susceptibles de recibir un tratamiento automatizado para lograr un mayor nivel de agilidad y eficacia en la Administración de Justicia, a salvo en todo caso los principios constitucionales de unidad a independencia del Poder Judicial.
En consecuencia, y para dotar de eficacia a este convenio, ambas partes acuerdan se lleve a cabo con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-La Comunidad Autónoma aportará sistemas informáticos con arreglo a sus dotaciones presupuestarias para su distribución y funcionamiento en los distintos órganos de la Administración de Justicia en Andalucía.
Segunda.
A) El Ministerio de Justicia e Interior supervisará el funcionamiento y mantenimiento de las máquinas y sus instalaciones.
B) Con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, el Ministerio de Justicia e Interior asumirá los costes derivados de la reparación, mantenimiento operacional de los sistemas informáticos, suministros de material fungible, consumo de energía eléctrica y demás gastos que ocasione su utilización.
Tercera.-Todos los medios aportados por la Junta de Andalucía quedarán destinados al servicio de la Administración de Justicia y situados en los distintos órganos judiciales determinados conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio, sin que puedan ser retirados, en tanto cumplan dicha finalidad, aunque haya finalizado la vigencia de este convenio.
Cuarta.-Los equipos informáticos que se adquieran, en virtud del presente convenio, serán situados en aquellos órganos judiciales en los que, a juicio del Consejo General del Poder Judicial y oída la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, tengan mayor carga de trabajo o lleven a cabo actuaciones que se entiendan prioritarias.
Quinta.-En futuros ejercicios presupuestarios se elaborarán y aprobarán, conforme a lo reseñado en la cláusula primera, las cantidades pertinentes, a fin de lograr la total informatización de los órganos judiciales de Andalucía.
Las actuaciones que se lleven a cabo en futuros ejercicios presupuestarios serán reflejadas en anexo al presente convenio.
Sexta.-Se crea una comisión para el seguimiento del presente convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del presente convenio, que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:
a) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos.
b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de las actividades que se establezcan en el marco del mismo.
c) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas pudieran surgir en su ejecución.
d) Formular propuestas de actuación que, en el marco del convenio, considera conveniente.
Séptima.-El período de vigencia del presente convenio comprende inicialmente los años 1994 y 1995, pudiendo ser prorrogado anualmente antes del vencimiento de dicho período, o, en su caso, de la prórroga anteriormente acordada.
Octava.-El presente convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo por las partes o por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha anteriormente indicados. Por el Consejo General del Poder Judicial, Ignacio Sierra Gil de la Cuesta y Antonio Marín Rico. Por el Ministerio de Justicia e Interior, María Teresa Fernández de la Vega Sanz. Por la Junta de Andalucía, Carmen Hermosín Bono.
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