De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la expresada sentencia sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
Madrid, 26 de octubre de 1995.-El Secretario de Estado, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
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