Habiéndose suscrito entre la Junta de Extremadura, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia e Interior, un Convenio de colaboración, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio que, a tal efecto, figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de enero de 1995.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR
En Mérida, a 22 de diciembre de 1994.
REUNIDOS
El Excmo. Sr. don Pascual Sala Sánchez, en su calidad de Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
El Excmo. Sr. don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, en su calidad de Presidente de la Junta de Extremadura,
La Excma. Sra. doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz, en calidad de Secretaria de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia e Interior del Gobierno de la Nación, y
EXPONEN
1. La Constitución, en su artículo 149.1.5.ª, atribuye al Estado com petencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Extremadura, en su artículo 47, establece que corresponde a dicha Comunidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial atribuyan al Gobierno del Estado.
3. Corresponde a la Administración del Estado las funciones y servicios de dotación de medios materiales a los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme determina el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. El artículo 230 de la Ley Orgánica de Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el apartado 5.º la capacidad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial para determinar los requisitos y demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados, así como la aprobación de los programas y aplicaciones informáticas.
5. Dentro de los límites presupuestarios y con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución y lograr las máximas cotas de celeridad y eficacia en la Administración de Justicia, se considera objetivo prioritario la puesta en práctica del Plan Informático aplicado a los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su consecuencia
ACUERDAN
Primero.-El Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, y el Gobierno de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Presidencia, dentro de su respectiva capacidad presupuestaria y con arreglo a sus disponibilidades, procederán de común acuerdo a la completa informatización de los órganos judiciales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el plazo de cinco años a partir de 1995.
Segundo.-Para desarrollar el acuerdo anterior, el Ministerio de Justicia e Interior y la Junta de Extremadura con cargo a sus respectivos presupuestos anuales, colaborarán en la adquisición de equipos informáticos para su instalación en los órganos judiciales de Extremadura, dentro de la capacidad presupuestaria que cada Institución tenga, y en los términos que se establezcan para cada ejercicio en los anexos al presente convenio.
Tercero.-El Ministerio de Justicia e Interior aprobará los equipos informáticos a instalar, de forma que se garantice la compatibilidad con los instalados en todos los órganos judiciales del Estado y sin perjuicio de las competencias que atribuye al Consejo General del Poder Judicial el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además, aportará el programa y las aplicaciones correspondientes y sufragará la formación de los funcionarios de la Administración de Justicia.
Cuarto.-El Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Secretaría de Estado de Justicia asumirá la instalación de los equipos, su mantenimiento, los suministros de material fungible necesarios y los gastos de energía.
Quinto.-La Junta de Extremadura, con cargo a sus disponibilidades presupuestarias, aportará anualmente la cantidad de dinero que figure en sus presupuestos para este fin, a fin de proceder a la adquisición de equipos informáticos.
Sexto.-Todos los medios materiales aportados por las Instituciones firmantes quedarán inventariados con referencia al presente Acuerdo y deberán estar destinados al servicios de los órganos judiciales que se determinen en ejecución del mismo, sin que puedan ser retirados en tanto cumplan su finalidad.
Séptimo.-El Consejo General del Poder Judicial determinará el orden de prioridad en la instalación de los apoyos informáticos en los órganos judiciales de la Comunidad de Extremadura, atendiendo las disponibilidades presupuestarias de las dos Instituciones y teniendo en cuenta el grado de informatización de otros órganos de la misma clase y la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales.
Octavo.-1) Para la supervisión del desarrollo y ejecución del presente Acuerdo se crea una comisión compuesta por seis miembros, que serán, por la Junta de Extremadura, el Consejero de Presidencia y el Director general de Inspección y Organización, por el Consejo General del Poder Judicial, el Vocal delegado para el territorio de Extremadura y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y por el Ministerio de Justicia e Interior, el Secretario general de Justicia y el Director general de Infraestructuras para la Administración de Justicia.
Todos ellos podrán delegar en la persona que estimen conveniente.
Presidirá las reuniones el Vocal Delegado para el territorio de Extremadura del Consejo General del Poder Judicial quien, además, convocará las reuniones en los plazos previstos en este convenio y cuantas veces lo estime oportuno.
Asimismo, todos podrán asistir con los asesores que estimen conveniente, que tendrán voz, pero no voto.
2) Corresponde a esta comisión cuidar de que el proceso de instalación se lleve a efecto dentro de la planificación que se determine, y en términos que conduzcan al mejor logro del fin propuesto de hacer más ágil, eficaz y operativa su actuación en armonía con los planes generales aplicables a todo el Estado, resolviendo cuantas cuestiones puedan suscitarse en ejecución del presente Acuerdo.
Asimismo, corresponde a esta Comisión, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que las partes puedan acordar, determinar el número y clase de los órganos judiciales que habrán de informatizarse durante cada anualidad, de conformidad con el informe del Consejo General del Poder Judicial.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado y a un solo efecto el presente Acuerdo. Por el Consejo General del Poder Judicial, Pascual Sala Sánchez.-Por la Comunidad Autónoma, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-Por el Ministerio de Justicia e Interior, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid