La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 7 de julio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 3/765/1993 en el que son partes, de una, como demandantes, don Maximiliano Saiz Sahuquillo y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 10 de mayo de 1990, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 23 de febrero de 1990, sobre integración en el grupo C.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/765/1993, interpuesto por la representación de don Maximiliano Saiz Sahuquillo y demás recurrentes reseñados en el encabezamiento de esta Resolución, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman en su integridad por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 14 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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