En el recurso contencioso-administrativo número 04/107/94, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, entre «Argisei, Sociedad Anónima» y la Administración General del Estado, sobre posible incumplimiento de la cuota de pantalla de películas comunitarias, ha recaído sentencia en 12 de abril de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la empresa mercantil "Argisei, Sociedad Anónima", contra las resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones; que anulamos en lo que se refiere a la cuantía de la multa impuesta, que declaramos no ajustada a Derecho; reduciéndola a la suma de 630.000 pesetas. Asimismo, se rechaza la petición que formula la representación procesal mencionada en orden a que se plantee cuestión de inconstitucionalidad sobre los preceptos que invoca.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid