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De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1, a), de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia de la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 21 de septiembre de 1995, recaída en los autos número 01/0000770/1993, interpuesto por don Fernando Romo Sánchez, contra acuerdos de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre revisión de los ejercicios para acceso a la Universidad, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Romo Sánchez, contra la Resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de julio de 1993, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicho acto, por falta de motivación del mismo, debiendo la Administración demandada, dictar nueva Resolución, tras el procedimiento correspondiente, concretando los criterios específicos de corrección relativos a dicha convocatoria y su aplicación, o no, correcta al caso que nos ocupa, acompañando, en su caso, los informes oportunos; todo ello sin costas.»
En virtud de lo dispuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 24 de octubre de 1995.-El Rector, Luis Arroyo Zapatero.
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