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Habiéndose suscrito, con fecha 6 de noviembre de 1995, un acuerdo entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la encomienda de gestión de determinadas actividades a los Embajadores de España en: Egipto, Jordania, Siria, Argelia, Sudáfrica, Tanzania, Zimbabue, China, India, Indonesia, Irán, Malasia, Pakistán, Tailandia, Abidjan, Addis Abeba, Accra, Dakar, Kinshasa, Lagos, Libreville, Nairobi y Yaundé, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Jesús Ezquerra Calvo.
ACUERDO ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE LA ENCOMIENDA DE GESTION DE DETERMINADAS ACTIVIDADES A LOS EMBAJADORES DE ESPAÑA EN: EGIPTO, JORDANIA, SIRIA, ARGELIA, SUDAFRICA, TANZANIA, ZAMBABUE, CHINA, INDIA, INDONESIA, IRAN, MALASIA, PAKISTAN, TAILANDIA, ABIDJAN, ADDIS ABEBA, ACCRA, DAKAR, KINSHASA, LAGOS, LIBREVILLE, NAIROBI Y YAUNDE
Para la correcta ejecución de los proyectos de cooperación que la AECI tienen encomendados y no disponiendo de OTC en los países mencionados anteriormente, resulta oportuno establecer el mecanismo que permita mantener la continuidad de determinadas actividades de cooperación que garanticen los efectos beneficiosos de la cooperación española en estos países.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por razones de eficacia, la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Ministerio de Asuntos Exteriores acuerdan la siguiente encomienda de gestión en los términos que a continuación se indican:
1. Por el presente Acuerdo la Agencia Española de Cooperación Internacional encomienda a los Embajadores de España en Egipto, Jordania, Siria, Argelia, Sudáfrica, Tanzania, Zimbabue, China, India, Indonesia, Irán, Malasia, Pakistán, Tailandia, Abidján, Addis Abeba, Accra, Dakar, Kinshasa, Lagos, Libreville, Nairobi y Yaundé las siguientes actividades:
a) Autorizar y disponer los gastos necesarios en la ejecución de los programas de cooperación en el ámbito de los fondos librados a justificar o como anticipo de caja fija, y su correspondiente justificación conforme a la legislación vigente.
b) Contraer obligaciones y ordenar pagos, cuando el gasto haya sido debidamente autorizado, cualquiera que sea su cuantía.
2. Esta encomienda estará en vigor por un período de seis meses y se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo acuerdo en contra de los órganos afectados.
3. La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-Por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Ana María Ruiz-Tagle Morales, Presidenta de la Agencia.-Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Jesús Ezquerra Calvo, Subsecretario del MAE.
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