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Documento BOE-A-1995-25925

Orden de 11 de octubre de 1995 por la que se modifica la autorización de la escuela incompleta de Educación Infantil «La Milagrosa», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1995, páginas 34765 a 34766 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25925

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don José Martínez García, en representación del Patronato Municipal de Guarderías Infantiles del excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena, titular de la escuela de Educación Infantil «La Milagrosa», domiciliada en la calle San Diego, número 23, de Cartagena (Murcia), en solicitud de modificación de la autorización de la escuela por reducción de una unidad del primer ciclo y autorización de una unidad del segundo ciclo.

Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de la escuela incompleta de Educación Infantil «La Milagrosa», de Cartagena (Murcia), quedando configurada del modo siguiente:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Milagrosa».

Persona o entidad titular: Patronato Municipal de Guarderías Infantiles del excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena.

Domicilio: Calle San Diego, número 23. Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Primer y Segundo Ciclos de Educación Infantil.

Capacidad:

Primer Ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden de 16 de noviembre de 1994.

Segundo Ciclo: Una unidad con 20 puestos escolares.

Segundo.-Teniendo en cuenta que el Servicio de Inspección Técnica de Educación, con fecha 23 de junio de 1995, informa favorablemente sobre la titulación del profesorado, se considera que la escuela reúne los requisitos mínimos exigidos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, en cuanto a dicha necesidad.

Tercero.-Queda, dicha Escuela, obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden para la Escuela.

Cuarto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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