Por Orden de 13 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 20), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en este Departamento. Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones de 27 de septiembre de 1995, y efectividad de 1 de octubre de 1995, se han producido una serie de modificaciones en la relación de puestos de trabajo de los Servicios periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Como consecuencia de las modificaciones habidas, por Orden de 6 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16), se ha abierto un nuevo plazo para solicitar los puestos de trabajo de los Servicios periféricos que, anunciados en el concurso, han resultado afectados por dichas modificacines.
En su virtud, una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1, a) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, cumplidas las bases de la convocatoria del concurso y valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados,
Este Ministerio acuerda resolver parcialmente el presente concurso, de conformidad con los siguientes puntos:
Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos correspondientes a los puestos de trabajo de Servicios centrales que se adjudican a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran en el anexo a la presente Orden.
Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en la base novena de la convocatoria.
Tercero.-Los destinos adjudicados serán comunicados por este Ministerio a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública, así como a los Departamentos u organismos de procedencia del concursante seleccionado.
Cuarto.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Quinto.-El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Sexto.-Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos.
Séptimo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, c), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, los funcionarios en situación administrativa distinta a la de servicio activo, se considerarán automáticamente reingresados en virtud de esta Orden y la posterior toma de posesión.
La toma de posesión se formalizará ante el Subdirector general de Personal (paseo del Prado, números 18-20, segunda planta, Madrid), para los puestos adscritos a los Servicios centrales del Departamento y ante el Secretario general del Instituto Nacional del Consumo (calle Príncipe de Vergara, número 54, Madrid), para el puesto dependiente de ese Instituto.
Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994 «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Servicios e Informática, Luis Felipe Paradela González.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios e Informática.
(ANEXO OMITIDO)
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