Como consecuencia de un régimen que arranca de un Decreto de 24 de mayo de 1962, el Registro Civil funciona en Badajoz adscrito a dos oficinas distintas, a cargo respectivamente de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 5 y 6 de dicha población.
La pervivencia de este sistema no tiene hoy razón de ser, por que va en contra de los intereses del público y de la conveniente especialización de los funcionarios de la Administración de Justicia en materia registral.
El artículo 27.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, habilita para disponer por Orden que asuma las funciones del Registro Civil el Juzgado único que se determine.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y de conformidad con el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo único.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el Registro Civil de Badajoz será único y sus funciones quedarán encomendadas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de dicha población.
Se adscribirá al Registro Civil de Badajoz todo el personal auxiliar que, dentro de la plantilla existente, actualmente desempeña funciones registrales.
Disposición transitoria.
Las actuaciones y expedientes del Registro Civil que estén en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Badajoz continuarán hasta su conclusión a cargo de este Juzgado.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.
He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada Orden en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 31 de octubre de 1995.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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