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Documento BOE-A-1995-26042

Resolución de 14 de noviembre de 1995, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales para 1995, convocado por el Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1995, páginas 34917 a 34918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-26042

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Ministerio de Cultura, en calidad de convocante, con NIF S-2828001D, presentada con fecha 8 de noviembre de 1995 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales para 1995;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que el Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales para 1995 se concede, según lo establecido en la Resolución de 1 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, para la concesión del Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales correspondiente a 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), «en recompensa y reconocimiento a la meritoria labor, puesta de manifiesto a través de una actuación tendente a reparar, reintegrar o mantener la funcionalidad, apariencia y estabilidad de un elemento de interés cultural, mueble o inmueble...», acorde con lo que, a efectos de la exención del IRPF, se entiende por premio;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y que dicho premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla;

Considerando que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria como determinan la disposición segunda de la Orden de 22 de junio de 1995 por la que se regulan los premios nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio), así como los apartados segundo y séptimo de la citada Resolución de 1 de septiembre de 1995;

Considerando que la convocatoria del premio, de acuerdo con la disposición primera de la Orden de 22 de junio de 1995 tiene carácter nacional y es de periodicidad anual;

Considerando que la convocatoria del Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales para 1995 no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de junio de 1995 y 13 de septiembre de 1995, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de la exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales para 1995, convocado por el Ministerio de Cultura.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artítulo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 14 de noviembre de 1995.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Fernando Díaz Yubero.

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