Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de abril de 1992, se concedieron incentivos correspondientes al expediente que figura en el anejo de la presente Resolución.
Resultando que, en las correspondientes resoluciones individuales que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la realización de una parte de la inversión y que habiendo transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dicha condición, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994, y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve:
Declarar al interesado en el citado expediente decaído en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida, por no haber acreditado, dentro del plazo señalado, la realización de parte de la inversión.
Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación individual.
Madrid, 16 de mayo de 1995.-La Directora general, Margarita González Liebmann.
ANEJO
Zona de Promoción Económica de Andalucía
Provincia de Malaga
Expediente: MA/202/P08. Empresa: «Líder Papel, Sociedad Anónima».
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