La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18), destaca la importancia que debe concederse a la formación de personal investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional de Formación de Personal Investigador así como la integración en 1991 en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del preexistente Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, son muestras evidentes del cumplimiento de la mencionada Ley en el aspecto señalado.
Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores, siguiendo las directrices marcadas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (aprobadas en Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1992) e incorporando, al mismo tiempo, las modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada, esta Comisión Permanente ha resuelto:
1. Publicar la convocatoria de acciones de formación en:
El Programa Nacional de Formación de Personal Investigador:
Subprograma de Formación de Postgrado en España (y renovación en el extranjero). Anexo I.
El Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador:
Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento». Anexo II.
Subprograma de Formación de Profesorado Universitario. Anexo III.
2. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en los anexos de esta Resolución. Esta convocatoria podrá ser complementada con sucesivas convocatorias de acciones de formación y perfeccionamiento de personal investigador, que se irán anunciando a lo largo del curso académico 1995-1996.
3. Delegar en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica la instrucción del procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Durante el proceso de instrucción del procedimiento se delega específicamente en el Director General de Investigación Científica y Técnica la capacidad de determinar la mejor adecuación de una solicitud a un programa determinado, en el supuesto de que un único solicitante haya presentado más de una solicitud y todas ellas hayan alcanzado la prioridad necesaria para ser susceptibles de financiación.
4. Asimismo, delegar en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica las resoluciones de concesión, que se producirán antes del 30 de enero de 1996 y que pondrán fin a la vía administrativa; en el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado o, en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión de becas de los diferentes programas ahora convocados; las solicitudes no recogidas pasado este plazo, serán destruidas.
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).
La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31).
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.781 del Programa 541A, Investigación Científica (Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia), con recursos propios y con los procedentes de la aplicación presupuestaria 18.13.780, Programa 542A, Investigación Técnica ( Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico) y , en su caso, con los procedentes del Fondo Social Europeo.
La presente resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa.
Lo que comunico a VV. II. para conocimiento de los interesados y demás efectos.
Madrid, 17 de noviembre de 1995.- El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.
Ilmos. Sres. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Director general de Investigación Científica y Técnica.
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR
Subprograma de Formación de Postgrado en España (y renovación en el extranjero)
1. Objeto del subprograma
La finalidad principal de este subprograma de becas es la formación en investigación científica y técnica en centros españoles de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral o, con carácter excepcional, una especialización de tercer ciclo. Para ello, ofrece a dichos titulados posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos financiados por los diferentes Programas del Plan Nacional de I+D, por el Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (coordinado dentro del Plan Nacional), así como por el Programa Marco de I+D de la Comunidad Europea.
Asimismo, ofrece posibilidades de iniciarse en tareas de I + D a Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de Conocimiento recogidas en el Anexo C de la presente Resolución que pudieran relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos anteriormente.
Por último, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores mediante la renovación de becas de postgrado en España y en el extranjero de convocatorias anteriores.
2. Temas, centros de aplicación y directores de trabajo
2.1 La relación de temas de trabajo y centros de aplicación se encuentra en el Anexo A de la presente Resolución. La Dirección General de Investigación Científica y Técnica, cuando las peculiaridades del proyecto así lo requieran, podrá asignar más de un becario por tema.
2.2 Podrá ser director del trabajo cualquier doctor con vinculación permanente al centro de investigación en que se realiza el proyecto, que pertenezca a las escalas investigadoras del organismo y que forme parte del equipo de investigación de dicho proyecto.
2.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta convocatoria.
3. Requisitos de los solicitantes
3.1 Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas en la presente resolución serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca.
b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1992 o posterior, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología o Química que hayan realizado respectivamente el período de Formación Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), Biológica (BIR), o Química (QUIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1989 o posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Dirección General de Investigación Científica y Técnica considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.
c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite la convalidación en el momento de solicitar la beca.
3.2 Para los temas del anexo A que específicamente lo permitan, podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, incluidas las de proyecto o preproyecto si las hubiese. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1992 o posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anteriores si la Dirección General de Investigación Científica y Técnica considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.
4. Condiciones del subprograma
4.1 El disfrute de estas becas podrá iniciarse desde la fecha que se indique en la resolución de adjudicación y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1996.
4.2 Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales hasta completar un máximo de cuatro períodos, para lo cual se computará, si procede, el período de disfrute previo de otras becas homologadas u homologables a éstas. Para la renovación de la 3ª y 4ª anualidad serán considerados preferentemente aquellos becarios que hayan disfrutado de la convocatoria de Estancias Breves en el extranjero en años anteriores. Los Diplomados, Ingenieros técnicos o Arquitectos técnicos sólo tendrán la posibilidad de renovar la beca por otro período anual.
4.3 Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de postgrado del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o de una beca predoctoral del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador.
4.4 La dotación de las becas predoctorales será de 110.000 (ciento diez mil) pesetas brutas mensuales, tasas académicas de cursos de tercer ciclo si proceden, seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.
Para la mejor consecución de los fines de los distintos Programas Nacionales, la Secretaría General del Plan Nacional de I+D podrá establecer ayudas complementarias para los becarios en aquellas líneas temáticas que considere prioritarias.
4.5 La dotación de las becas renovadas en el extranjero estará comprendida entre 140.000 (ciento cuarenta mil) y 170.000 (ciento setenta mil) pesetas brutas mensuales según asigne la Dirección General de Investigación Científica y Técnica con efectos de 1 de enero de 1996, manteniéndose hasta dicha fecha las dotaciones de la convocatoria anterior. Incluye, además, gastos de matrícula, previa autorización de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, seguro de accidentes corporales y seguro médico, extensibles estos últimos al cónyuge e hijos.
4.6 El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.
4.7 El Director general de Investigación Científica y Técnica podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de investigación y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causa de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con efectos económicos y administrativos según lo establecido en el apartado 4.6.
4.8 El vicerrector de investigación o responsable científico del organismo en el que estén integrados los becarios podrán autorizar a éstos, previo informe favorable del director de investigación y de la comisión de evaluación que designe cada institución, a realizar estancias temporales, de hasta tres meses de duración, en un año, en centros de investigación en el extranjero con objeto de completar su formación investigadora. El Vicerrectorado de Investigación de cada Universidad, el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las Secretarías Generales de otros centros de investigación establecerán los procedimientos, durante el primer trimestre del año, para que los becarios soliciten ayudas económicas que favorezcan la realización de estos desplazamientos, en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Anualmente, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica informará al organismo del presupuesto autorizado para estas actividades, habilitando las cantidades que en cada caso sean necesarias para ello. Los becarios remitirán al Vicerrectorado de Investigación o al Departamento de Postgrado antes de que transcurran 15 días de la fecha final autorizada, una memoria de la actividad realizada (no más de 300 palabras) durante la estancia en el centro de investigación extranjero (dicha memoria se encabezará con el título del proyecto de tesis y la referencia de becario a fin de facilitar la identificación del expediente), estas las remitirán al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas (C/Serrano, 150, 28071 Madrid) en el plazo de los quince días siguientes. Las memorias aludidas deben contar con el visto bueno del director de investigación del becario o, en su caso, del director del departamento o director del instituto.
4.9 Los becarios de estos subprogramas que se encuentren en su tercero y cuarto año de disfrute podrán ser autorizados a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previa conformidad del director de investigación y del departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. Para ello deberán solicitar autorización previa al Director general de Investigación Científica y Técnica en la que se especifique el tipo de tareas encomendadas y duración de las mismas. El departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.
4.10 La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
4.11 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
4.12 El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.
4.13 El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como tarea investigadora la realizada durante el tiempo de disfrute de la beca.
5. Formalización de solicitudes
Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3, podrán solicitar las becas asignadas a los proyectos relacionados en el anexo A de la presente Resolución. Para ello deberán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en los apartados siguientes:
5.1 El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 19 de diciembre de 1995 inclusive.
5.2 Los candidatos a becarios podrán presentar como máximo tres solicitudes distintas al conjunto de los Subprogramas del Programa Nacional y del Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, invalidándose todas sus candidaturas en caso de sobrepasarse este límite.
5.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las Secretarías Generales de organismos públicos de investigación, a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.
Pueden recogerse también, a partir de esa fecha, en el Ministerio de Educación y Ciencia, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas (calle Serrano 150, 28071 Madrid).
5.4 Cada solicitante de una beca de este subprograma deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:
a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.
b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, del pasaporte, o de la tarjeta de residente del solicitante.
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.
e) (optativo). Hasta dos cartas de referencia confidenciales de investigadores, integrados en proyectos de investigación, que conozcan al candidato. Los investigadores que proporcionen la referencia remitirán directamente la carta al director de investigación seleccionado, a la dirección que se indica en el anexo A, y una copia de la misma a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
5.5 Un juego de los documentos exigidos en 5.4.a) a d) inclusive se remitirá al Registro del organismo al que esté adscrito el investigador principal del proyecto al que se asigna la beca (anexo A). El otro juego se presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (calle Serrano 150, 28071 Madrid) directamente, por correo certificado o por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.
5.6 Los candidatos presentados a esta convocatoria podrán ser asignados por el Director general de Investigación Científica y Técnica a otros subprogramas, dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo aconsejen.
6. Selección de candidatos
6.1 La selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección designada al efecto por el Director general de Investigación Científica y Técnica. Esta Comisión estará asesorada, en aquellas materias en las que se considere necesario, por expertos propuestos por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y contará, necesariamente, con la participación de representantes de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.
6.2 Los directores de trabajo deberán remitir a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica (calle Serrano 150, 28071 Madrid), en el plazo de diez días desde la fecha final de presentación de solicitudes y con el visto bueno del responsable legal del organismo, un breve informe sobre cada uno de los candidatos, una relación priorizada de hasta cinco candidatos y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un informe razonado (máximo 500 palabras). A este informe se adjuntarán las cartas de referencia recibidas. En el caso de que el director del trabajo no sea el investigador principal del proyecto, la relación y el informe aludidos deberán contar con el visto bueno del investigador principal.
6.3 Además del informe razonado al que se hace referencia en el apartado anterior, la Comisión tendrá en cuenta:
a) Los méritos académicos, científicos y profesionales del candidato.
b) El interés científico y técnico de otras posibles propuestas en las que figure el mismo candidato.
c) La información disponible acerca de concesiones de becas similares por otras entidades financiadoras.
6.4 Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Selección serán irrecurribles.
6.5 Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del año, los directores de investigación podrán hacer propuesta de sustitución de entre las solicitudes recibidas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos. Estas propuestas de sustitución deberán ser remitidas, dentro del mes en que se produzca la baja, a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica que resolverá con fechas de 31 de marzo y 30 de junio, teniendo efecto las sustituciones el 1 de abril y el 1 de julio, respectivamente.
7. Obligaciones del beneficiario
7.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como la de las que la Dirección General de Investigación Científica y Técnica establezca para el seguimiento científico y la de las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
7.2 Los beneficiarios deberán:
7.2.1 Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
7.2.2 Cumplimentar, y remitir a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, antes de que transcurran los tres primeros meses de disfrute de la beca el programa de formación para el período de concesión. Junto a dicho programa incluirán una memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, avalado por el director de investigación.
7.2.3 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.
7.2.4 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director o de proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director general de Investigación Científica y Técnica.
7.2.5 Remitir al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, en las fechas que establezca la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del director de investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.
7.2.6 Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria, máximo de 300 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados del programa de formación, así como el currículum vitae actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del director de investigación.
7.2.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del subprograma.
7.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.
8. Renovación de becas
8.1 Renovación de becas de la presente y de anteriores convocatorias.
8.1.1 La solicitud de la renovación de una beca para un nuevo período se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de la memoria de la tarea realizada (máximo 300 palabras), del informe del director de investigación y del currículum vitae actualizado del solicitante, indicando si ha disfrutado del programa de estancias breves.
8.1.2 La renovación de las becas que se concedan con cargo a la presente convocatoria deberá cursarse mediante la presentación de la documentación mencionada en el punto 8.1 durante el mes de octubre de 1996. Dicha documentación será remitida a los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades o a las Secretarías Generales de los organismos a los que estuvieran adscritos, los cuales las remitirán, antes del 10 de noviembre de 1996 al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Ministerio de Educación y Ciencia, calle Serrano, 150, 28071 Madrid.
8.1.3 Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria.
8.2 La Dirección General de Investigación Científica y Técnica resolverá según las disponibilidades presupuestarias y en atención al aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo solicitar información adicional para tener certeza de este extremo.
ANEXO II
PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION DE PROFESORADO UNIVERSITARIO Y PERSONAL INVESTIGADOR
Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento»
1. Objeto del subprograma
Para dar respuesta a la demanda de formación de investigadores básicos, planteada genéricamente dentro del objetivo de progreso del conocimiento recogido dentro del Plan Nacional de I + D, este Subprograma de becas tiene como finalidad principal la formación en investigación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos financiados por el Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (del Ministerio de Educación y Ciencia), por el Fondo de Investigación Sanitaria (del Ministerio de Sanidad y Consumo), o por el Programa Marco de I+D de la Comunidad Europea.
Además, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores mediante la renovación de becas de convocatorias anteriores, manteniendo la posibilidad, al mismo tiempo, de concesión de becas a Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos de las áreas de conocimiento recogidas en el anexo C de la presente Resolución que pudieran relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos anteriormente.
2. Temas, centros de aplicación y directores de trabajo
2.1 La relación de temas y centros de aplicación se encuentra en el anexo B de la presente Resolución. La Dirección General de Investigación Científica y Técnica, cuando las peculiaridades del proyecto así lo requieran, podrá asignar más de un becario por tema.
2.2 Podrá ser director del trabajo cualquier doctor con vinculación permanente al centro de investigación en que se realiza el proyecto y que forme parte del equipo de investigación del mismo.
2.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta convocatoria.
3. Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el apartado 3 del anexo I de la presente Resolución.
4. Condiciones del subprograma
Las condiciones del subprograma son las indicadas en el apartado 4 del anexo I de esta Resolución.
5. Formalización de solicitudes
Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3 podrán solicitar las becas asignadas a los proyectos relacionados en el anexo B de la presente Resolución. Para ello deberán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en el apartado 5 del anexo I de la presente Resolución.
6. Selección de candidatos
Los procedimientos de selección son los estipulados en el apartado 6 del anexo I de la presente Resolución.
7. Obligaciones del beneficiario
Las estipuladas en el apartado 7 del anexo I de la presente Resolución.
8. Renovación de becas
Las estipuladas en el apartado 8 del anexo I de la presente Resolución.
ANEXO III
PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION DE PROFESORADO UNIVERSITARIO Y PERSONAL INVESTIGADOR
Subprograma de Formación de Profesorado Universitario 1. Objeto del subprograma
La formación de doctores, cantera de posibles profesores universitarios, se viene realizando parcialmente a través de Programas de Formación de Personal Investigador, en unos casos con temáticas orientadas a objetivos científicos y técnicos prioritarios para el país, y en otros casos, abiertos a cualquier temática del ámbito del saber.
Sin embargo, la Universidad debe mantener en su conjunto las enseñanzas correspondientes a las distintas áreas de conocimiento actualmente definidas, o que puedan serlo en el futuro.
Por ello, los objetivos de este Subprograma son:
a) Formar doctores en aquellas áreas de conocimiento donde la Universidad española precisa profesorado a medio plazo (áreas de conocimiento de interés general), así como en aquellas otras en las que cada Universidad promueve la formación de profesorado cualificado para la enseñanza superior basada en titulaciones estatales o en titulaciones propias.
b) Formar especialistas de calidad en aquellas áreas de conocimiento, (delimitadas por el Consejo de Universidades de acuerdo con el artícu lo 35.1 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, relacionadas en el anexo C de la presente Resolución), en las que Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos, pueden concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria.
c) Continuar la formación iniciada en años anteriores mediante la renovación de becas de convocatorias anteriores.
Se pretende lograr estos objetivos con la colaboración de las Universidades y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2. Temas de aplicación
2.1 Salvo casos excepcionales debidamente justificados, al menos el 50 por 100 de las solicitudes que cada Universidad puede proponer, deberá ajustarse exclusivamente a temas comprendidos dentro de las áreas de conocimiento de interés general que se relacionan a continuación:
Area 035: Arquitectura y Tecnología de Computadores.
Area 095: Comercialización e Investigación de Mercados.
Area 125: Derecho Administrativo.
Area 130: Derecho Civil.
Area 140: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Area 150: Derecho Financiero y Tributario.
Area 155: Derecho Internacional Privado.
Area 160: Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
Area 165: Derecho Mercantil.
Area 170: Derecho Penal.
Area 175: Derecho Procesal.
Area 225: Economía Aplicada.
Area 230: Economía Financiera y Contabilidad.
Area 415: Fundamentos de Análisis Económico.
Area 495: Ingeniería Aeroespacial.
Area 505: Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogramétrica.
Area 510: Ingeniería de la Construcción.
Area 530: Ingeniería e Infraestructura de los Transportes.
Area 535: Ingeniería Eléctrica.
Area 540: Ingeniería Hidráulica.
Area 545: Ingeniería Mecánica.
Area 560: Ingeniería Telemática.
Area 650: Organización de Empresas.
Area 785: Tecnología Electrónica.
Area 790: Tecnologías del Medio Ambiente.
2.2 El resto de las solicitudes que se propongan deberán ajustarse en su temática a las áreas de conocimiento priorizadas y hechas públicas específicamente por la Universidad proponente o por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y que, para el año 1996, son las que se recogen en el Anexo D de la presente Resolución.
2.3 Ante la dificultad de asignar determinadas temáticas a áreas de conocimiento concretas, se estimará, en todo caso, que dicha asignación viene fijada por el área de conocimiento a la que está adscrito el Director de la beca solicitada.
2.4 Con objeto de que la Dirección General de Investigación Científica y Técnica pueda hacer pública en la convocatoria próxima el ámbito temático del Subprograma de Formación de Profesorado en cada Universidad y en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, estos organismos harán pública y remitirán a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, antes del 30 de abril de 1996, la relación de áreas de conocimiento por las que se promuevan la formación de profesorado universitario y de personal investigador, acompañada de una memoria justificativa en la que se exponga su vinculación con las ofertas formativas propias.
2.5 Simultáneamente los citados organismos remitirán a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica los criterios de selección de becarios para la próxima convocatoria.
3. Requisitos de los solicitantes y de los directores de trabajo
3.1 Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el apartado 3 del anexo I.
3.2 En este Subprograma es requisito imprescindible que el director de investigación justifique la disponibilidad de financiación de modo que se asegure el desarrollo del trabajo de investigación propuesto. Todos los directores de investigación deberán pertenecer a las plantillas de profesorado de las Universidades o a las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
3.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta convocatoria.
4. Condiciones del subprograma
4.1 Las condiciones del subprograma son las indicadas en el apartado 4 del anexo I de esta Resolución.
4.2 En casos debidamente justificados, las becas del Subprograma de Formación de Profesorado Universitario se podrán disfrutar en universidades extranjeras. Para ello se requerirá la petición expresa de la Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, adjuntando a dicha solicitud:
a) Solicitud del becario, informada favorablemente por el director de investigación y por el vicerrector de investigación.
b) Programa de estudios o proyecto de investigación a realizar.
c) Carta de admisión del centro extranjero con expresión de las cantidades anuales exigidas en concepto de tasas académicas y gastos de laboratorio.
d) Justificación del dominio del idioma habitualmente usado en la institución de acogida.
La solicitud para realizar estudios en el extranjero podrá cursarse desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la concesión, o renovación, de la beca en España dentro de este Subprograma. El Director General de Investigación Científica y Técnica resolverá en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
5. Formalización de solicitudes
5.1 Los plazos de presentación de solicitudes, recogida y entrega de impresos cumplimentados son los que se indican en los apartados 5.1 a 5.3 del anexo I de esta Resolución.
5.2 Cada solicitante de una beca de este subprograma deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:
a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.
b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residente del solicitante.
d) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del director de investigación que avala la solicitud.
e) Justificación de la disponibilidad de financiación que asegure el desarrollo del trabajo de investigación propuesto.
f) Memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, firmado por el director de investigación que avala la solicitud.
g) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.
5.3 Los candidatos presentados a esta convocatoria podrán ser asignados por el Director General de Investigación Científica y Técnica a otros subprogramas, dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo aconsejen.
6. Selección de candidatos
6.1 La selección de candidatos se hará según lo indicado en el apartado 6.1 del anexo I de esta Resolución.
6.2 Para esta selección la comisión contará, además, con la siguiente información que deberán proporcionar los organismos antes del 24 de diciembre de 1995 a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica:
Las Universidades: Relación de todas las solicitudes recibidas, así como una priorización de candidatos propuestos (ámbitos temáticos de los apartados 2.1 y 2.2 de este anexo) incluyendo además un número de suplentes equivalente al 50 por 100 del total de candidatos propuestos.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Relación priorizada equivalente para el ámbito temático del apartado 2.2 de este anexo.
Las relaciones de candidatos propuestos se cumplimentarán en los formularios que a tal efecto la Dirección General de Investigación Científica y Técnica remitirá a los organismos.
6.3 Para la elaboración de las relaciones priorizadas aludidas anteriormente, las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas deben basarse en un conjunto de criterios ponderados entre los que se considerarán, como mínimo, la capacidad formadora del director de investigación, el interés del proyecto planteado y el currículum vitae del interesado, en el que se deberá valorar como mérito el haber disfrutado de una beca del Programa DEECO de la Dirección General de Enseñanza Superior.
6.4 Tendrán prioridad las solicitudes avaladas por un director de investigación que participe en un proyecto financiado por el Plan Nacional de I+D, ya sea a través de sus Programas Nacionales o a través de los Programas Sectoriales integrados en él (Programas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Educación y Ciencia, por el Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo) o por el Programa Marco de I+D de la Comunidad Europea, como una garantía de la calidad investigadora contrastada por un proceso independiente de evaluación y selección, siempre que el tema de investigación del becario forme parte del cuerpo de dicho proyecto.
6.5 Los órganos estatutarios que determinen las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, serán los encargados de fijar los criterios de selección adicionales y de llevar a cabo el proceso de priorización. Estos criterios deberán hacerse públicos antes del 27 de noviembre y ser remitidos a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica junto con la relación de candidatos propuestos.
6.6 Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Selección serán irrecurribles.
6.7 Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del año de adjudicación, los organismos receptores podrán hacer propuesta de sustitución de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos. Estas propuestas de sustitución deberán ser remitidas, dentro del mes en que se produzca la baja, a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica que resolverá con fechas de 31 de marzo y 30 de junio, teniendo efecto las sustituciones el 1 de abril y el 1 de julio, respectivamente.
7. Obligaciones del beneficiario
Las estipuladas en el apartado 7 del Anexo I de la presente Resolución.
8. Renovación de becas
Las estipuladas en el apartado 8 del anexo I de la presente Resolución.
(ANEXO A Y B OMITIDO)
ANEXO C
Areas de conocimiento en las que Diplomados, Arquitectos técnicos e Ingenieros técnicos pueden concursar a plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria, determinadas por el Consejo de Universidades en virtud del artículo 35.1 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria
Area 035: Arquitectura y Tecnología de Computadores.
Area 040: Biblioteconomía y Documentación.
Area 065: Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
Area 110: Construcciones Arquitectónicas.
Area 115: Construcciones Navales.
Area 140: Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Area 150: Derecho Financiero y Tributario.
Area 187: Didáctica de la Expresión Corporal.
Area 189: Didáctica de la Expresión Musical.
Area 193: Didáctica de la Expresión Plástica.
Area 230: Economía Financiera y Contabilidad.
Area 255: Enfermería.
Area 295: Explotación de Minas.
Area 300: Expresión Gráfica Arquitectónica.
Area 305: Expresión Gráfica en la Ingeniería.
Area 320: Filología Alemana.
Area 335: Filología Francesa.
Area 345: Filología Inglesa.
Area 385: Física Aplicada.
Area 413: Fisioterapia.
Area 495: Ingeniería Aeroespacial.
Area 500: Ingeniería Agroforestal.
Area 505: Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.
Area 510: Ingeniería de la Construcción.
Area 515: Ingeniería de los Procesos de Fabricación.
Area 520: Ingeniería de Sistemas y Automática.
Area 525: Ingeniería del Terreno.
Area 530: Ingeniería e Infraestructura de los Transportes.
Area 535: Ingeniería Eléctrica.
Area 540: Ingeniería Hidráulica.
Area 545: Ingeniería Mecánica.
Area 555: Ingeniería Química.
Area 560: Ingeniería Telemática.
Area 565: Ingeniería Textil y Papelera.
Area 570: Lenguajes y Sistemas Informáticos.
Area 590: Máquinas y Motores Térmicos.
Area 605: Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
Area 647: Optica.
Area 700: Producción Animal.
Area 705: Producción Vegetal.
Area 710: Prospección e Investigación Minera.
Area 780: Tecnología de Alimentos.
Area 785: Tecnología Electrónica.
Area 790: Tecnología del Medio Ambiente.
Area 800: Teoría de la Señal y Comunicaciones.
ANEXO D
Areas de conocimiento priorizadas por las Universidades en el Subprograma Formacion de Profesorado Universitario
005: Algebra.
UAB, UAH, UALM, UAM, UBA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, ULC, ULL, ULR, UMU, UOV, UPC, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
010: Análisis Geográfico Regional.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULE, ULL, ULLE, ULP, UMU, UNED, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
015: Análisis Matemático.
UAB, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCA, UCAR, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, ULE, ULL, ULP, ULR, UMU, UNED, UNHU, UPV, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
020: Anatomía Patológica.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, ULL, ULLE, ULP, UMU, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
025: Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas.
UAB, UCM, UCO, UEX, ULE, ULP, UMU, UST, UZA.
030: Antropología Social.
CSIC, UAB, UAL, UBA, UCM, UCO, UEX, UGR, ULE, ULL, ULLE, ULP, UMU, UPNA, UPV, URV, USA, USE, UVA, UVEG.
033: Arqueología.
CSIC, UAB, UAL, UAM, UBA, UBU, UCM, UCO, UEX, UGR, UJA, ULE, ULLE, UMU, UNED, UPV, URV, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
040: Biblioteconomía y Documentación.
CSIC, UAB, UAH, UBA, UCAR, UCM, UEX, UGR, UMU, UPF, UPNA, USA, UZA.
045: Biología Animal.
UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULC, ULE, ULL, ULLE, ULP, UMU, UPNA, UPV, UPVA, USA, USE, UST, UVA, UVI, UZA.
050: Biología Celular.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULC, ULE, ULL, ULLE, ULP, UMU, UNED, UPM, UPV, USA, USE, UVA, UVEG, UVI, UZA.
055: Biología Vegetal.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULC, ULE, ULL, ULP, ULR, UMU, UPM, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UST, UVA, UVI, UZA.
060: Bioquímica y Biología Molecular.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULC, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNA, UPM, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UST, UVA, UVI, UZA.
065: Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
UAM, UBA, UBU, UCA, UCAR, UCLM, UCM, UCN, UCO, UEX, UGI, UGR, ULC, ULL, UMA, UMU, UNED, UPC, UPCO, UPM, UPV, UPVA, USA, USE, UVA , UVI, UZA.
070: Ciencia Política y de la Administración.
UAB, UAH, UAM, UBA, UCAR, UCM, UGR, ULC, ULL, UMA, UNED, UPF, UPNA, UPV, URV, USA, UST, UZA.
075: Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UCAR, UCM, UCN, UCO, UDE, UGR, UIB, UJC, ULC, ULL, ULP, ULR, UMA, UMU, UNED, UOV, UPC, UPCO, UPM, UPV, UPVA, USE, UST, UVA, UVEG, UZA.
080: Ciencias Morfológicas.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, ULL, ULLE, ULP, UMU, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
083: Ciencia y Técnica de la Navegación.
ULL, UOV, UPC.
085: Ciencias y Técnicas Historiográficas.
UAB, UAH, UAL, UBA, UCM, UCO, UEX, UGR, UMU, UPNA, URV, USA, USE, UST, UVA, UVEG, UZA.
090: Cirugía.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, ULL, ULLE, ULP, UMU, UOV, UPV, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
100: Composición Arquitectónica.
ULC, ULP, UPC, UPM, UPV, UPVA, USE, UVA.
105: Comunicación Audiovisual y Publicidad.
UAB, UAL, UCM, ULL, UMA, UPF, UPSA, UPV, UPVA, USA, USE, UST, UVI.
110: Construcciones Arquitectónicas.
UAL, UBU, UEX, UGI, UGR, ULL, ULP, UNA, UPC, UPM, UPV, UPVA, USE, UVA.
115: Construcciones Navales.
ULC, ULL, ULP, UMU, UPM.
120: Cristalografía y Mineralogía.
CSIC, UAB, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, UJA, ULP, ULR, UMU, UNHU, UOV, UPM, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
135: Derecho Constitucional.
UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCLM, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMA, UMU, UNHU, UOV, UPCO, UPF, UPNA, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
145: Derecho Eclesiástico del Estado.
UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UCA, UCAR, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULL, ULLE, ULP, UMA, UMU, UPF, UPSA, UPV, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
180: Derecho Romano.
UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UCA, UCAR, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULE, ULL, ULP, ULR, UMU, UNED, UOV, UPF, UPV, URV, USA, USE , UVA, UZA.
185: Dibujo. UAB, UAH, UAL, UBA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULL, UMU, UPCO, UPM, UPV, UPVA, USA, USE, UVA, UZA.
187: Didáctica de la Expresión Corporal.
UAB, UAH, UAL, UBA, UCM, UCO, UEX, ULL, ULP, UMU, UOV, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
189: Didáctica de la Expresión Musical.
UAB, UAH, UAL, UBA, UCM, UCO, UEX, ULL, ULP, UPNA, URV, USA, USE, UVA, UZA.
190: Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.
UCM, UCO, UIB, UST, UVEG.
193: Didáctica de la Expresión Plástica.
UAB, UAL, UBA, UCM, UEX, UGI, UGR, ULL, ULP, UOV, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
195: Didáctica de la Lengua y la Literatura.
UAB, UALM, UBA, UBU, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULL, ULP, UMU, UOV, UPNA, URV, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
200: Didáctica de la Matemática.
UAB, UAH, UAL, UBA, UCM, UCO, UEX, UGR, UJA, ULL, ULP, UMU, UPCO, URV, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
205: Didáctica de las Ciencias Experimentales.
UAB, UAH, UAL, UBA, UCM, UCO, UEX, UGI, UGR, ULL, ULP, ULR, UMU, UNED, UNHU, UPCO, UPNA, URV, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
210: Didáctica de las Ciencias Sociales.
UAB, UAH, UAL, UALM, UBA, UCM, UCO, UEX, UGR, ULL, ULP, UMU, UNHU, UOV, UPNA, URV, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
215: Didáctica y Organización Escolar.
UAB, UAH, UAL, UALM, UBA, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULC, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UNHU, UPNA, UPSA, UPV, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
220: Ecología.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULC, ULE, ULL, ULP, UMU, UPV, USA, USE, UST, UVA, UVEG, UVI.
235: Economía, Sociología y Política Agraria.
UCLM, UCO, ULL, ULLE, UMU, UPM, UPNA, UPVA, UST, UVA, UZA.
240: Edafología y Química Agrícola.
CSIC, UAB, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCM, UCO, UEX, UGI, UGR, ULC, ULL, ULLE, UMU, UPM, UPNA, UPVA, USA, USE, UVA, UVI, UZA.
245: Educación Física y Deportiva.
UAH, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULP, USA, USE, UVA, UZA.
247: Electromagnetismo.
UBU, UCN, UGR, UMU, UPCO, UPNA, UPV, USA, USE, UVA, UZA.
250: Electrónica.
UAB, UAM, UBA, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UMA, UMU, UNED, UPC, UPCO, UPNA, UPV, USA, USE, UST, UVA, UVEG, UZA.
255: Enfermería.
UAH, UAL, UBA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULL, ULLE, ULP, UMU, UOV, UPNA, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
260: Escultura.
UBA, UCM, UGR, ULL, UPV, UPVA, USA, USE.
265: Estadística e Investigación Operativa.
UAB, UAL, UALM, UAM, UBA, UCA, UCAR, UCLM, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UJA, ULC, ULL, ULP, ULR, UMU, UOV, UPC, UPM, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UVA, UZA.
270: Estética y Teoría de las Artes.
UAB, UAM, UBA, UCM, UGR, ULL, ULP, UMU, UPC, UPM, UPV, USA, USE, UVA, UVEG.
275: Estomatología.
UBA, UCM, UGR, UMU, UOV, UPV, USE, UST.
280: Estratigrafía.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UBA, UCM, UCO, UGR, UIB, UJA, ULP, UNHU, UPV, USA, UVI, UZA.
285: Estudios Arabes e Islámicos.
CSIC, UAB, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, UJA, ULL, ULP, UMU, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
290: Estudios Hebreos y Arameos.
CSIC, UBA, UCM, UGR, USA, UZA.
295: Explotación de Minas.
UCO, UMU, UNHU, UOV, UPC, UPM, UPV, UVI.
300: Expresión Gráfica Arquitectónica.
UAL, UBU, UEX, UGI, UGR, UIB, UJC, ULC, ULL, ULP, UPC, UPM, UPV, UPVA, USE, UVA.
305: Expresión Gráfica en la Ingeniería.
UAH, UAL, UALM, UBU, UCAR, UCLM, UCN, UCO, UEX, UGR, ULL, ULP, ULR, UMA, UMU, UOV, UPC, UPCO, UPM, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA, USE , UST, UVA, UZA.
310: Farmacia y Tecnología Farmacéutica.
UAH, UBA, UCM, UGR, ULL, UNA, UPV, USA, USE, UST.
315: Farmacología.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, ULE, ULL, ULLE, ULP, UMU, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
320: Filología Alemana.
UAB, UAL, UBA, UCM, UEX, UIB, ULL, ULP, UMU, UNED, UPF,
UPV, UPVA, URV, USA, USE, UST, UVA, UVEG, UZA.
325: Filología Catalana.
UAB, UAL, UBA, UCM, UIB, ULLE, UPF, URV, USA, UST, UZA.
327: Filología Eslava.
UAL, UCM, UGR, USA.
330: Filología Española.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UDE, UEX, UGR, UIB, UJA, ULC, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNA, UNED, UNHU, UPF, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
335: Filología Francesa.
UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UPF, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UST, UVA, UVEG, UZA.
340: Filología Griega.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UNHU, UPV, URV, USA, USE, UST , UVA, UVEG, UZA.
345: Filología Inglesa.
UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UNHU, UOV, UPC, UPF, UPM , UPV, UPVA, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
350: Filología Italiana.
UAB, UBA, UCM, UEX, UGR, UMU, USA, USE, UST, UVA, UVEG, UZA.
355: Filología Latina.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULC, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UNHU, UOV, UPV, URV, USA, USE , UVA, UZA.
360: Filología Románica.
UAB, UAH, UBA, UCA, UCM, UGR, UIB, ULC, ULL, UMU, UOV, USA, UST, UVA.
365: Filología Vasca.
UBA, UCM, UPNA, UPV, USA.
370: Filologías Gallega y Portuguesa.
UBA, UCM, UEX, UGR, UIB, ULC, UOV, USA, UST.
375: Filosofía.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULL, ULP, ULR, UMU, UNA, UPCO, UPSA, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
380: Filosofía del Derecho, Moral y Política.
UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCA, UCAR, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULC, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UOV, UPF, UPSA, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
385: Física Aplicada.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCA, UCAR, UCLM, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UNHU, UOV, UPC, UPCO, UPM, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UST, UVA , UVI, UZA.
390: Física Atómica, Molecular y Nuclear.
CSIC, UAB, UAH, UAM, UBA, UCM, UCN, UEX, UGR, UIB, ULL, UPM, USA, USE, UVA, UZA.
395: Física de la Materia Condensada.
CSIC, UAB, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCN, UEX, UIB, UNED, UOV, UPM, UPNA, UPV, USA, USE, UVA, UZA.
400: Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica.
CSIC, UAH, UAL, UAM, UBA, UCM, UCN, UEX, UGR, UIB, ULL, USA, USE, UVI, UZA.
405: Física Teórica.
CSIC, UAB, UAH, UAM, UBA, UCM, UCN, UEX, UGR, UIB, UNED, UOV, UPV, USA, USE, UVA, UZA.
410: Fisiología.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UBU, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULE, ULL, ULLE, ULP, UMU, UPV, URV, USA, USE, UST, UVA, UVI, UZA.
413: Fisioterapia.
UAH, UCM, ULL, ULP, UMU, UOV, URV, USA, USE, UZA.
420: Genética.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULC, ULE, ULL, ULLE, ULP, UMU, UPM, UPV, UPVA, USA, USE, UST, UVI, UZA.
425: Geodinámica.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, ULC, ULE, ULP, UMU, UNHU, UOV, UPM, UPV, USA, UVA, UVI, UZA.
430: Geografía Física.
CSIC, UAB, UAH, UAM, UBA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, ULE, ULL, ULP, ULR, UMU, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UVA, UZA.
435: Geografía Humana.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCM, UCN, UCO, UGR, UIB, ULE, ULL, ULLE, ULP, UMU, UNED, UNHU, UPNA, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
440: Geometría y Topología.
UAB, UALM, UAM, UBA, UCM, UCN, UEX, UGR, ULL, ULR, UMU, UNED, UPV, USA, USE, UVA, UZA.
445: Historia Antigua.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
450: Historia Contemporánea.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNA, UNED, UPF, UPNA, UPV, URV, USA, USE , UVA, UZA.
455: Historia de América.
CSIC, UAH, UAM, UBA, UCM, UCO, UGR, ULE, ULL, UMU, UPV, USA, USE, UVA, UZA.
460: Historia de la Ciencia.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULL, UMU, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
465: Historia del Arte.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCA, UCLM, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UPF, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
470: Historia del Derecho y de las Instituciones.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, ULL, ULP, ULR, UMU, UNHU, UPF, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
475: Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.
UCM, ULC, UNED, UPNA, UPV.
480: Historia e Instituciones Económicas.
UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UCAR, UCM, UCN, UDE, UEX, UGR, UIB, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UPF, UPV, USA, USE, UVA, UVEG, UVI, UZA.
485: Historia Medieval.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UBU, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNA, UNED, UPNA, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
490: Historia Moderna.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UPF, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
500: Ingeniería Agroforestal.
CSIC, UCLM, UCO, UEX, ULLE, UMU, UPM, UPNA, UPVA, UST, UVA, UZA.
515: Ingeniería de los Procesos de Fabricación.
CSIC, UCA, UCAR, UCLM, UEX, ULE, ULL, ULP, UMU, UNED, UOV, UPC, UPCO, UPM, UPV, UPVA, USE, UVA, UVI, UZA.
520: Ingeniería de Sistemas y Automática.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UBA, UCA, UCAR, UCLM, UCM, UCN, UCO, UEX, UGI, ULE, ULP, UMA, UMU, UNED, UOV, UPC, UPCO, UPM, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UVA, UVI, UZA.
525: Ingeniería del Terreno.
UAL, UGR, ULC, ULP, UPC, UPM, UPVA, USE.
550: Ingeniería Nuclear.
ULLE, ULP, UOV, UPC, UPM, UPVA, UZA.
555: Ingeniería Química.
UAB, UAH, UAL, UALM, UBA, UBU, UCA, UCLM, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, UJC, ULC, ULE, ULL, ULP, UMA, UMU, UNED, UNHU, UOV, UPC, UPM, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
565: Ingeniería Textil y Papelera.
UPC, UPVA, USA.
566: Inmunología.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UGR, ULP, UMU, UPV, USA, UVA.
568: Lengua y Cultura del Extremo Oriente.
UAB, UAM.
570: Lenguajes y Sistemas Informáticos.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UCAR, UCLM, UCM, UEX, UGI, UGR, UIB, UJC, ULC, ULL, ULLE, ULP, UMA, UMU, UNED, UNHU, UOV, UPC, UPCO, UPM, UPV , UPVA, URV, USA, USE, UVA, UZA.
573: Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación.
UAB, UJC, ULL, ULP, USA.
575: Lingüística General.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCLM, UCO, UGR, UIB, ULC, ULE, ULL, ULLE, ULP, UMA, UMU, UOV, UPV, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
580: Lingüística Indoeuropea.
UAB, UBA, UCM, ULL, ULP, UPV, USA, UST, UZA.
585: Lógica y Filosofía de la Ciencia.
UAB, UAM, UBA, UCM, UGR, UIB, ULC, ULL, UMU, UPV, URV, USA, USE, UVA.
590: Máquinas y Motores Térmicos.
UBU, UCA, UCAR, UCLM, UCN, UCO, ULC, ULP, ULR, UMA, UMU, UOV, UPC, UPM, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UVA, UZA.
595: Matemática Aplicada.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCA, UCAR, UCLM, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UJA, ULC, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMA, UMU, UNHU, UOV, UPC, UPCO, UPM, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
600: Mecánica de Fluidos.
UCAR, UCLM, UCM, UEX, ULC, ULP, UMA, UMU, UNED, UOV, UPC, UPM, UPVA, URV, USA, USE, UVA, UZA.
605: Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
UAL, UBU, UCAR, UCN, UCO, UEX, ULC, ULE, ULL, ULP, ULR, UMA, UMU, UNED, UOV, UPC, UPCO, UPM, UPV, UPVA, USA, USE, UVA, UVI, UZA.
610: Medicina.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, ULL, ULLE, ULP, UMU, UNA, UPV, URV, USA, USE, UST, UVA, UVEG, UVI, UZA.
615: Medicina Preventiva y Salud Pública.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, ULL, ULLE, ULP, UMU, UOV, UPF, UPNA, UPV, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
620: Metodología de las Ciencias del Comportamiento.
UAB, UALM, UAM, UBA, UCM, UGR, UIB, ULL, UMA, UMU, UNED, UOV, UPSA, UPV, URV, USA, USE, UST.
625: Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.
UAB, UBA, UCM, UCO, UGR, UJA, ULL, ULLE, ULP, UMU, UNED, UOV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
630: Microbiología.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UBU, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULC, ULE, ULL, ULLE, ULP, UMU, UPM, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA , USE, UST, UVA, UVI, UZA.
635: Música.
CSIC, UAB, UAL, UAM, UBA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULL, UMU, UOV, URV, USA, USE, UVA.
640: Nutrición y Bromatología.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UBA, UBU, UCLM, UCM, UCO, UEX, UGR, ULE, ULL, ULP, UMU, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UST, UZA.
645: Obstetricia y Ginecología.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, ULL, ULLE, ULP, UMU, UPV, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
647: Optica.
CSIC, UAB, UAL, UAM, UBA, UCM, UCN, UEX, UGR, UMU, UPC, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
655: Paleontología.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCM, UEX, UGR, ULL, ULP, UNHU, UPV, USA, USE, UVEG, UZA.
660: Parasitología.
UAH, UALM, UBA, UCM, UCO, UEX, UGR, ULL, UPV, USA, USE, UVI.
665: Patología Animal.
CSIC, UAB, UCM, UCO, UEX, ULE, ULP, UMU, UST, UVEG, UZA.
670: Pediatría.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCM, UCO, UEX, UGR, ULL, ULP, UMU, UPV, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
675: Periodismo.
UAB, UCM, ULL, UNA, UPF, UPSA, UPV, USA, USE, UST, UVI.
680: Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos.
UAB, UAL, UALM, UAM, UBA, UCM, UDE, UEX, UGR, UIB, ULL, UMU, UNED, UPV, URV, USA, USE, UVA.
685: Petrología y Geoquímica.
CSIC, UAB, UAL, UBA, UCM, UGR, ULL, UNHU, UPV, UPVA, USA, UZA.
690: Pintura.
UBA, UCM, UGR, ULL, UPV, UPVA, USA, USE.
695: Prehistoria.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UCM, UCN, UCO, UGR, UIB, UJA, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UPV, URV, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
700: Producción Animal.
CSIC, UAB, UCM, UCO, UEX, ULE, ULL, ULLE, ULP, UMU, UPM, UPNA, UPV, UPVA, USE, UST, UVA, UZA.
705: Producción Vegetal.
CSIC, UALM, UCO, UEX, UGI, ULL, ULLE, ULR, UMU, UNHU, UPM, UPNA, UPVA, USE, UST, UVA, UVI, UZA.
710: Prospección e Investigación Minera.
UBA, UCM, UCO, UMU, UNHU, UOV, UPC, UPM, UPV, UVI.
715: Proyectos Arquitectónicos.
CSIC, ULP, UPC, UPM, UPV, UPVA, USE, UVA.
720: Proyectos de Ingeniería.
UCAR, UCO, ULP, UMU, UOV, UPC, UPCO, UPM, UPNA, UPV, UPVA, USE, UVI, UZA.
725: Psicobiología.
UAB, UAL, UALM, UAM, UBA, UCM, UGR, ULL, UMU, UNED, UOV, UPV, URV, USA, USE, UST, UVA, UVEG.
730: Psicología Básica.
UAB, UAL, UALM, UAM, UBA, UCM, UGR, UIB, UJC, ULL, ULP, UMU, UNED, UOV, UPSA, UPV, URV, USA, USE, UST, UVEG, UZA.
735: Psicología Evolutiva y de la Educación.
UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULC, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UNHU, UOV, UPNA, UPSA, UPV, URV, USA, USE, UST, UVA, UVEG, UZA.
740: Psicología Social.
UAB, UAL, UALM, UAM, UBA, UCM, UGR, UIB, ULL, ULP, UMU, UNED, UOV, UPF, UPNA, UPSA, UPV, URV, USA, USE, UVA, UVEG.
745: Psiquiatría.
UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, UIB, ULL, ULLE, ULP, UMU, UOV, UPV, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
750: Química Analítica.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCA, UCLM, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULC, ULL, ULP, ULR, UMU, UNA, UNED, UNHU, UOV, UPC, UPM, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
755: Química Física.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCA, UCLM, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULC, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UOV, UPC, UPM, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UST, UVA, UVI, UZA.
760: Química Inorgánica.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCA, UCLM, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULC, ULL, ULR, UMU, UNED, UNHU, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UVA, UVI, UZA.
765: Química Orgánica.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UALM, UAM, UBA, UBU, UCA, UCLM, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, UJA, ULC, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UNED, UOV, UPC, UPM, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UST, UVA, UVI, UZA.
770: Radiología y Medicina Física.
UAB, UAH, UAL, UBA, UCM, UCN, UCO, UEX, UGR, ULL, ULP, UMU, UOV, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
775: Sociología.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCAR, UCM, UCO, UDE, UEX, UGR, ULC, ULL, ULLE, ULP, UMU, UNED, UNHU, UOV, UPF, UPNA, UPSA, UPV, URV, USA, USE, UST, UVA, UZA.
780: Tecnología de Alimentos. CSIC, UAB, UBU, UCLM, UCM, UCO, UEX, UGI, ULE, ULL, ULLE, ULP, ULR, UMU, UPM, UPNA, UPV, UPVA, URV, USE, UST, UVA, UZA.
795: Teoría de la Literatura.
CSIC, UAB, UAH, UAL, UAM, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, UIB, ULC, ULE, ULL, ULR, UMA, UMU, UNED, USA, USE, UST, UVA, UZA.
800: Teoría de la Señal y Comunicaciones.
UAB, UAH, UAL, UCAR, UCN, ULC, ULL, ULP, UMA, UPC, UPCO, UPM, UPNA, UPV, UPVA, USE, UVA, UVI, UZA.
805: Teoría e Historia de la Educación.
UAB, UAH, UAL, UALM, UBA, UCM, UCO, UDE, UEX, UGR, UIB, ULL, ULP, ULR, UMU, UNED, UNHU, UOV, UPNA, UPV, UPVA, URV, USA, USE, UVA, UVEG, UZA.
810: Toxicología y Legislación Sanitaria.
UAB, UAH, UAL, UBA, UCA, UCM, UCO, UEX, UGR, ULL, ULLE, ULP, UMA, UMU, UOV, UPV, URV, USA, USE, UVA, UZA.
813: Trabajo Social y Servicios Sociales.
UAL, UCM, ULP, UMU, UPCO, USA, USE, UVA, UVI, UZA.
815: Urbanística y Ordenación del Territorio.
UAL, UCN, UGR, ULC, ULP, UPC, UPM, UPV, UPVA, USE, UVA, UVI.
RELACION DE CLAVES UTILIZADAS
Clave / Organismo
CSIC / Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
UAB / Universidad Autónoma de Barcelona.
UAH / Universidad de Alcalá de Henares.
UAL / Universidad de Alicante.
UALM / Universidad de Almería.
UAM / Universidad Autónoma de Madrid.
UBA / Universidad de Barcelona.
UBU / Universidad de Burgos.
UCA / Universidad de Cádiz.
UCAR / Universidad Carlos III de Madrid.
UCLM / Universidad de Castilla-La Mancha.
UCM / Universidad Complutense de Madrid.
UCN / Universidad de Cantabria.
UCO / Universidad de Córdoba.
UDE / Universidad de Deusto.
UEX / Universidad de Extremadura.
UGI / Universidad de Girona.
UGR / Universidad de Granada.
UIB / Universidad de las Islas Baleares.
UJA / Universidad de Jaén.
UJC / Universidad Jaume I de Castellón.
ULC / Universidad de La Coruña.
ULE / Universidad de León.
ULL / Universidad de La Laguna.
ULLE / Universidad de Lleida.
ULP / Universidad de las Palmas de Gran Canaria.
ULR / Universidad de La Rioja.
UMA / Universidad de Málaga.
UMU / Universidad de Murcia.
UNA / Universidad de Navarra.
UNED / Universidad Nacional de Educación a Distancia.
UNHU / Universidad de Huelva.
UOV / Universidad de Oviedo.
UPC / Universidad Politécnica de Cataluña.
UPCO / Universidad Pontificia de Comillas.
UPF / Universidad Pompeu Fabra.
UPM / Universidad Politécnica de Madrid.
UPNA / Universidad Pública de Navarra.
UPSA / Universidad Pontificia de Salamanca.
UPV / Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
UPVA / Universidad Politécnica de Valencia.
URV / Universidad Rovira i Virgili.
USA / Universidad de Salamanca.
USE / Universidad de Sevilla.
UST / Universidad de Santiago de Compostela.
UVA / Universidad de Valladolid.
UVEG / Universidad de Valencia / Estudi General.
UVI / Universidad de Vigo.
UZA / Universidad de Zaragoza.
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