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Documento BOE-A-1995-26056

Resolución de 27 de octubre de 1995, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas por la que se convocan 20 plazas de becarios en el VII Máster en Energía Nuclear, impartido por dicho centro, en colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1995, páginas 34991 a 34992 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-26056

TEXTO ORIGINAL

Siendo intención de este Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en adelante CIEMAT, realizar un máster para postgraduados en colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante UAM, procede anunciar una convocatoria de becas para realizar dicho concurso para postgraduados.

La presente convoctoria se regirá por las normas específicas contenidas en los anexos de esta Resolución.

La convocatoria se ajustará, asimismo, a lo dispueso en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 15).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificado por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), y 31/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 1992, respectivamente.

La Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Su financiación se efectuará con cargo al concepto 483 de los Presupuestos de Gastos del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

La Resolución de concesión de becas será publicada en los tablones de anuncio del CIEMAT y comunicada directamente a los adjudicatarios, entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen o comuniquen.

La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo de dos meses desde el final del plazo de presentación de instancias, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Madrid, 27 de octubre de 1995.-El Director general, Félix Yndurain Muñoz.

ANEXO I

Normas comunes de presentación de solicitudes y disfrute de las becas convocadas

1. Requisitos de los solicitantes

Para optar a las becas del máster en energía nuclear del CIEMAT será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o en fase de convalidación, lo que deberá demostrarse documentalmente, sin perjuicio del necesario aporte ulterior de dicha homologación.

2. Condiciones de las becas

2.1 El disfrute de las becas será desde la fecha que se indique en la resolución de adjudicación hasta el 31 de diciembre de 1996.

2.2 Un máximo de diez becas podrán ser renovadas durante un tiempo máximo de un año adicional para la realización de prácticas relacionadas con el objeto del máster en el CIEMAT, la UAM u organismos o empresas cooperadoras. Será la Comisión citada en el apartado 2.7 de la presente Resolución la encargada, en base a la evaluación del rendimiento realizado en la fase académica, de resolver sobre la renovación o no de las becas.

2.3 Las becas consistirán, durante el primer año, en la exención del pago de la cuota de matrícula del curso.

2.4 Para aquellos adjudicatarios que residan en municipios no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Madrid, la beca podrá incluir, también, el pago de una cantidad de 90.000 pesetas mensuales durante el primer año. Por imperativo presupuestario estas becas no podrán exceder de seis.

2.5 Para aquellos becarios a los que se prorrogue la beca por un segundo año la cuantía de la misma será de 115.000 pesetas mensuales durante este período.

2.6 La concesión y disfrute de la presente beca no establece relación contractual o estatutaria alguna con el CIEMAT, la UAM, ni ninguna de las empresas u organismos colaboradores a los que quede adscrito durante el período de prácticas.

2.7 Existirá una Comisión de Selección y Evaluación del Máster de Energía Nuclear que estará compuesta por:

Un Presidente que será el Director del Instituto de Estudios de la Energía del CIEMAT.

El Director académico del curso nombrado por el Rectorado de la UAM.

Un Director técnico nombrado por la Dirección General del CIEMAT.

Un Secretario técnico nombrado por la Dirección General del CIEMAT.

Asimismo podrá dicha Comisión nombrar cuantos asesores estime oportunos entre investigadores de reconocido prestigio o representantes de los organismos o empresas colaboradoras para el ejercicio de los fines que le son propios.

2.8 La Comisión de Selección y Evaluación del Máster en Energía Nuclear tendrá las siguientes funciones:

a) Seleccionar entre los candidatos a aquellos más idóneos y proponer a la Dirección General del CIEMAT la resolución de adjudicación de las becas. A efectos de poder suplir las renuncias y bajas que se produzcan, se podrá establecer como anexo a dicha resolución un listado priorizado de solicitantes suplentes a fin de que, en el supuesto de baja o renuncia de los adjudicatarios, puedan éstos optar al disfrute de la beca.

b) Valorar las pruebas previstas al final del período académico y proponer al Rectorado de la UAM el otorgamiento del título del Máster en Energía Nuclear a los participantes que las superen.

c) De acuerdo con el apartado 2.2 de la presente Resolución seleccionar entre aquellos becarios a los que se haya otorgado el Máster en Energía Nuclear la renovación de becas para al realización de un período de prácticas en el CIEMAT, la UAM o empresas u organismos colaboradores.

d) Valorar el cumplimiento con aprovechamiento de la beca, pudiendo proponer a la Dirección del CIEMAT en cualquier momento, que le sean retirados la dotación económica, así como los demás beneficios inherentes a la condición de becario, si se considera dicho cumplimiento como insuficiente.

3. Obligaciones de los beneficiarios

3.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de los términos de la presente convocatoria, así como de aquellas normas de régimen interior que se establezcan por la Dirección del CIEMAT, de la UAM o de los organismos o empresas colaboradoras y de las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación de los fondos públicos recibidos.

3.2 El incumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior podrá ser sancionado por la Comisión de Selección y Evaluación, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.8, b), de la presente convocatoria.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de diciembre de 1995, pudiendo presentarse en el Registro General del CIEMAT (avenida Complutense, número 22, 28040 Madrid), o de cualquiera de las formas que la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece.

4.2 Cada solicitante de una beca deberá entregar los documentos siguientes:

a) Instancia de solicitud de beca, que no deberá estar sujeta a impreso normalizado alguno.

b) Currículum vitae de un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante. En el supuesto que el actual lugar de residencia no coincida con el reseñado en dichos documentos deberá adjuntarse fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento del municipio correspondiente.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

4.3 En el supuesto de que existieren solicitudes incompletas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, desde la notificación y en el caso de habérsele adjudicado una beca remita la documentación necesaria para tramitar la concesión de la misma, indicándosele que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, adjudicándosele la misma al primer suplente que haya en la lista de admitidos.

ANEXO II

Temario del VII Máster en la Energía Nuclear

Módulo 1. Física y química de reactores nucleares:

Conceptos básicos sobre energía nuclear.

Física del reactor nuclear.

Detección y medida de la radiación.

Física de la fusión del plasma.

Química y radioquímica de centrales nucleares.

Módulo 2. Tecnología nuclear:

Centrales nucleares y sistemas avanzados.

Termohidráulica de centrales nucleares.

El ciclo de combustible nuclear.

Control y operación de centrales nucleares.

Materiales nucleares.

Módulo 3. Protección radiológica y seguridad nuclear:

Protección radiológica.

Seguridad nuclear.

Análisis y simulación de transitorios y accidentes.

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