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Documento BOE-A-1995-26057

Orden de 15 de noviembre de 1995 por la que se autoriza a la «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima» (ENUSA), a desarrollar las actividades de desmantelamiento y clausura de la Planta Lobo G, sita en La Haba (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1995, páginas 34992 a 34994 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-26057

TEXTO ORIGINAL

Por Resoluciones de la Dirección General de la Energía, de 10 de octubre de 1975; 19 de julio de 1976 y 21 de abril de 1977, se otorgaron a la Junta de Energía Nuclear las autorizaciones previa, de construcción y de puesta en marcha, respectivamente, de la instalación experimental de tratamiento de minerales de uranio denominada «Lobo G», situada en el término municipal de La Haba, provincia de Badajoz.

Por Orden de este Ministerio, de 30 de junio de 1981, se transfirió la titularidad de la instalación a la «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima» (ENUSA).

Mediante Resolución de la Dirección General de la Energía, de 7 de noviembre de 1989, se actualizó la autorización de puesta en marcha de la Planta Lobo G, y se autorizó un nuevo dique de estériles y una sección de cambio de ión continuo.

ENUSA paralizó las actividades productivas de la instalación en el mes de marzo de 1990 y solicitó en la Dirección Provincial de este Ministerio en Badajoz, mediante escrito de 21 de marzo de 1991, autorización para proceder a la parada definitiva de la instalación, incluyendo el Programa de Clausura de la misma.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y sin perjuicio de las atribuciones que por esta última Ley correspondan al citado organismo.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, no habiendo mostrado objeción la Dirección Provincial de este Ministerio en Badajoz, de acuerdo con el informe emitido por el Consejo de Seguridad Nuclear, y a propuesta de la Dirección General de la Energía, este Ministerio ha dispuesto:

Uno.-Se autoriza a la «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima», a desarrollar las actividades de desmantelamiento y clausura de la Planta Lobo G, contenidas en el Programa de clausura presentado por dicha empresa.

Dos.-La autorización concedida se ajustará a los límites y condiciones contenidos en el anexo a la presente Orden.

Tres.-La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y misiones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, a la vista de los resultados de las operaciones de desmantelamiento y clausura de la instalación.

Cuatro.-La Dirección General de la Energía podrá dejar sin efecto esta autorización en cualquier momento, si se comprobase el incumplimiento de los límites y condiciones impuestos o la existencia de discrepancias con la información contenida en los documentos en que se ha basado la concesión de la autorización.

Cinco.-En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a mantener una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, por el valor de 33.600.000 pesetas, a fin de responder de los daños nucleares que pudieran derivarse de las actividades autorizadas.

La presente autorización se otorga con independencia de cualquier otra que precise el interesado y cuyo otorgamiento corresponda a este u otros organismos de las Administraciones Públicas y de las competencias a ellos atribuidas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de noviembre de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilma. Sra Directora general de la Energía.

ANEXO

Límites y condiciones a los que deberá ajustarse el Programa de Clausura de la Planta Lobo G de La Haba (Badajoz)

1. Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica:

1.1 A los efectos previstos por la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y explotador responsable de la ejecución del Programa de Clausura de la Planta Lobo G, sita en La Haba (Badajoz), a la «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima» (ENUSA).

1.2 Las instalaciones objeto del Programa de Clausura son las autorizadas por Resolución de la Dirección General de la Energía, de fecha 7 de noviembre de 1989, por la que se concede a la actualización de la autorización de puesta en marcha de la Planta Lobo G y que están contenidas en la Memoria Descriptiva de la Instalación.

1.3 Esta autorización faculta al titular a desarrollar las actividades de desmantelamiento y clausura de la Planta Lobo G, contenidas en el Programa de Clausura presentado en cumplimiento de la Resolución de la Dirección General de la Energía, de fecha 7 de noviembre de 1989.

1.4 Las actividades de desmantelamiento y clausura se ajustarán en todo momento al contenido del Programa de Clausura, que consta de los siguientes documentos:

El Plan de Clausura, revisión 0 de marzo de 1991, actualizado y complementado con los siguientes documentos:

Proyecto de Clausura del Dique de Estériles, junio 1994.

Estudio Radiométrico, julio 1994.

Manual de Operación para el Desmantelamiento de Eras, octubre 1992.

Manual de Procedimientos de Ejecución para el Desmantelamiento y Clausura de las Instalaciones, junio 1994.

Análisis de Impacto Radiológico ambiental, Rev. 1, julio 1994.

Reglamento de Actividades de Desmantelamiento y Clausura, Rev. 1, julio 1993.

Plan de Contingencias, Rev. 1, agosto 1994.

Manual de Protección Radiológica Ambiental, Rev. 1, junio 1994.

Programa de Vigilancia Radiológica ambiental, Rev. 1, julio 1993.

1.4.1 En el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de concesión de esta autorización, el titular presentará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear la Revisión 1 del Plan de Clausura, en base a los documentos que lo completan, citados en el punto 1.4. la revisión del Plan de Clausura contendrá, también, el Plan de Restauración y Estabilización y el Programa de Garantía de Calidad, convenientemente revisados. 1.4.2 En el plazo máximo de dos meses y antes de iniciar las operaciones de desmantelamiento de las instalaciones, el titular presentará al Consejo de Seguridad Nuclear la revisión 1 del Manual de Protección Radiológica, modificada de acuerdo con las instrucciones remitidas por este organismo.

1.4.3 Las modificaciones o cambios posteriores a los documentos del Progama de Clausura:

Plan de Clausura.

Reglamento de Actividades de Desmantelamiento y Clausura.

Plan de Contingencias.

deberán ser aprobados por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

Las modificaciones o cambios al resto de los documentos citados en el punto 1.4 que constituyen el Programa de Clausura deberán ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

1.5 El plazo de validez de la autorización se establece en veinticuatro meses. Durante este período el titular ejecutará las operaciones de desmantelamiento de las instalaciones, acondicionamiento de los estériles y restauración del emplazamiento, contempladas en el Programa de Clausura aprobado.

1.6 Tres meses antes de dar por finalizadas las actividades contempladas en el Programa de Clausura, el titular remitirá a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear un análisis justificativo del cumplimiento de los objetivos del Programa de Clausura y de los límites y condiciones de esta autorización.

1.7 Finalizadas las actividades contenidas en el Programa de Clausura se iniciará un período de cumplimiento que tendrá una duración mínima de cinco años. El Programa de Vigilancia y Control a desarrollar durante el período de cumplimiento será remitido a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear tres meses antes de dar por finalizadas las citadas actividades para su autorización.

1.8 Durante el período de ejecución del Programa de Clausura, el titular remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear los informes periódicos siguientes:

1.8.1 Dentro de los quince días siguientes a cada mes natural remitirá un informe sobre las actividades realizadas el mes anterior, con los resultados del Programa de Vigilancia Radiológica en relación con la concentración de actividad alfa total en partículas y descendientes de radón, así como la dosimetría externa de los trabajadores.

1.8.2 Dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre natural remitirá un informe de las actividades realizadas el trimestre anterior en relación con:

a) Las operaciones de desmantelamiento, restauración y acondicionamiento, detallando el volumen y situación de los materiales y las características de los mismos, comparando los resultados obtenidos con los previstos en el Programa de Clausura y en los procedimientos de ejecución que lo desarrollan. Asimismo se incluirá un Programa/Calendario sobre la ejecución de las obras realizadas y pendientes.

b) Las incidencias producidas durante las operaciones.

c) Los resultados del Programa de Vigilancia y control de las aguas subterráneas.

d) Los resultados del Programa de Garantía de Calidad.

1.8.3 Dentro del mes siguiente a cada semestre natural remitirá los resultados de la dosimetría personal externa y los resultados de las medidas radiación gamma ambiental (TLD).

1.8.4 Dentro del primer trimestre de cada año remitirá un informe con el resumen de las actividades realizadas, un programa de las actividades previstas para el siguiente año, los resultados del Programa de Vigilancia Radiológica ambiental, los resultados del Programa de Control de Calidad y del Programa de Ejecución de las Obras, así como un informe sobre los resultados del Programa de Vigilancia y control de las Aguas Subterráneas.

Asimismo, el titular remitirá a la Dirección General de la Energía los informes indicados en los puntos 1.8.2.a), 1.8.2.b) y del 1.8.4 los informes de actividades.

1.9 El Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental deberá ser revisado anualmente, de acuerdo con las instrucciones que remita el Consejo de Seguridad Nuclear y presentado dos meses antes de la finalización de cada año natural.

1.10 El Programa de Vigilancia y control de las Aguas Subterráneas deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Medidas mensuales del nivel freático, conductividad específica, temperatura, pH, uranio natural y actividad alta total en todos los puntos de muestreo.

b) Una metodología de muestreo y análisis indicando la determinación del error asociado al muestreo y análisis.

c) Medidas trimestrales de oxígeno disuelto, Eh, concentraciones de iones mayoritarios (torio-230, radio-226 y plomo-210), beta total, beta resto y elementos trazas (hierro, manganeso y cobre).

d) Las determinaciones del nivel freático, conductividad específica, temperatura, pH, oxígeno disuelto y Eh se realizarán «in situ».

1.11 El titular incluirá en la revisión 1 del Plan de Clausura una propuesta de las restricciones de uso para los terrenos restaurados en función de la concentración de actividad másica de la cadena del uranio y del fondo natural de la zona. El uso propuesto deberá ser apreciado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear.

1.12 La entrada en la instalación y la salida de la misma de minerales de uranio, estériles y cualquier material residual deberá contar con la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.

1.13 El titular presentará al Consejo de Seguridad Nuclear, dentro de los plazos indicados en el apartado 2, la información y estudios adicionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica, que se especifican en dicho apartado.

1.14 El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir, directamente, al titular las instrucciones complementarias que estime necesarias para el mejor cumplimiento de estos límites y condiciones, así como para ampliar la información y estudios técnicos requeridos en el apartado 2.

1.15 El Consejo de Seguridad Nuclear podrá proponer a la Dirección General de la Energía las acciones correctoras que estime necesarias como consecuencia de las verificaciones y análisis técnicos realizados durante las actividades de desmantelamiento y clausura a las que se refiere esa autorización.

2. Información complementaria a presentar durante la ejecución del Programa de Clausura:

2.1 Un mes antes de iniciar las obras de construcción de la cubierta del dique de estériles se presentará al Consejo de Seguridad Nuclear:

2.1.1 El Proyecto de Clausura del dique de estériles, que deberá ser revisado, en relación con la protección contra la erosión, incluyendo una mejor estimación de la tensión de cizalla admisible de los estériles de minería y el dimensionado del refuerzo de raña en el talud S.E. del dique de estériles.

2.1.2 Un Programa para la caracterización del término, fuente en las aguas subterráneas, para lo cual se deberán realizar sondeos en el dique de estériles antiguo, con objeto de tener información sobre las aguas intersticiales, fases sólidas y niveles piezométricos. Estos puntos de sondeo formarán parte del Programa de Vigilancia y Control de las Aguas Subterráneas. Los parámetros a determinar en las aguas intersticiales serán los mismos requeridos para los otros puntos del citado Programa.

2.2 Un mes antes del inicio de las operaciones de desmantelamiento de las instalaciones se remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear el programa actualizado de vigilancia radiológica a adoptar durante las operaciones, así como una estimación del volumen y de la actividad de los residuos generados.

2.3 El titular deberá presentar al Conejo de Seguridad Nuclear las especificaciones de puesta en obra y control de materiales que se aplicarán durante las obras, al menos con un mes de antelación al inicio de las mismas.

2.4 El titular remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear el calendario de ejecución de las obras de acondicionamiento y restauración previstas para el dique de estériles, a efectos de inspección, si procede, por este organismo.

2.5 En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la autorización se presentará al Consejo de Seguridad Nuclear:

2.5.1 Un estudio justificativo sobre la idoneidad del dimensionado del Sistema de Tratamiento de Efluentes Radiactivos, en base a la estimación de los efluentes líquidos generados y los aportes de las escorrentías de lluvias procedentes del sistema de drenaje.

2.5.2 La justificación de la ubicación de los puntos de muestreo de radón y partículas propuestos en el Programa de Vigilancia de Efluentes Gaseosos, en base a los valores máximos de concentración previstos y a las dosis estimadas.

2.6 Un mes después de la finalización de las obras de construcción de la cubierta del dique, el titular remitirá un estudio de caracterización del término fuente, que incluya las medidas y cálculos necesarios para cuantificar la infiltración en el dique de estériles una vez clausurado.

2.7 El titular deberá presentar al Consejo de Seguridad Nuclear, en un plazo máximo de tres meses, a partir de la finalización de las obras, un informe final de obra que recoja toda la información referente al estado final del emplazamiento, y especialmente deberá informar sobre las actuaciones efectuadas para al remodelación del dique de estériles.

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