El dilatado tránsito de navegación desde el caladero mauritano hasta los puertos españoles donde se procede a la inmovilización de los mismos es un factor que es preciso tener en cuenta a la hora de la concesión de las ayudas para compensar el paro biológico impuesto a la flota durante el mes de octubre de 1995. En consecuencia procede modificar adecuadamente el texto de la Orden de 23 de octubre al objeto de recoger este hecho.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El apartado 3 del artículo 1 de la Orden de 23 de octubre de 1995 por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Mauritania queda redactado de la forma siguiente:
«3. El pago de la ayudas se realizará por mes vencido, siempre que en dicho período el buque no haya sido despachado para la pesca a un caladero distinto del de Mauritania. En caso contrario, las ayudas sólo se concederán por los días de inmovilización real dentro del mes de octubre de 1995.»
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras Pesqueras.
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