El Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de agricultura y pesca, señala en el apartado B. 1.º 1. h), de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, y de otras denominaciones, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.
Aprobado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana por Orden de 10 de julio de 1995, la modificación del Reglamento de las Denominaciones Específicas «Aperitivo Café de Alcoy», «Cantueso de Alicante», «Herbero de la Sierra de Mariola» (Alicante), y «Anís de Alicante» y de su Consejo Regulador, ratificado por Orden de 7 de junio de 1994, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicha modificación.
En su virtud dispongo:
Artículo único.-Se ratifica la modificación del Reglamento de las Denominaciones Específicas «Aperitivo Café de Alcoy», «Cantueso de Alicante», «Herbero de la Sierra de Mariola» (Alicante) y «Anís de Alicante» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de 10 de julio de 1995, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.
Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.
ANEXO Los artículos 16, 17.1 y 17.2 del anexo de la Orden de 7 de junio de 1994 que regula las Denominaciones Específicas «Aperitivo Café de Alcoy», «Cantueso de Alicante», «Herbero de la Sierra de Mariola» (Alicante), y «Anís de Alicante», se modifican de la siguiente forma:
«Artículo 16.
Se denomina "Anís de Alicante'' la bebida espirituosa elaborada en la provincia de Alicante y obtenida por destilación de anís verde (Pimpinella anissum, L.) y anís estrellado, también conocido por badiana (Illicium verum), en alcohol neutro de origen agrícola, con un grado alcohólico comprendido entre el 40 y el 55 por 100 en volumen. El contenido máximo de azúcar por litro de producto terminado será de 50 gramos.
Artículo 17.
1. La elaboración se realizará destilando en alcohol neutro de origen agrícola la semilla de anís (Pimpinella anissum, L.) y badiana (Illicium verum). Se separarán las cabezas y colas resultantes de esta destilación, que podrán redestilarse las veces que se desee.
2. Al destilado obtenido se le añadirá el alcohol, los extractos naturales de anís o de anís y badiana, el agua y el azúcar necesarios. La cantidad mínima de destilado en el producto final será del 20 por 100, referido a grados absolutos. En la etiqueta de este producto deberá hacerse constar la palabra "destilado''».
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