CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y MONGOLIA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Mongolia (en lo sucesivo denominados como «las Partes» o «las dos Partes»),
Movidos por el deseo de desarrollar las relaciones entre los dos países, y
Guiados por su interés común en promover la cooperación en los campos de la cultura, la educación y la ciencia,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
Ambas Partes desarrollarán sus relaciones en los campos de la cultura, la educación y la ciencia mediante:
a) El intercambio de científicos, expertos, especialistas en cultura y arte.
b) El intercambio de estudiantes, profesores y graduados de las especialidades que sean de interés común.
c) La organización de diferentes exposiciones y proyecciones de películas en ambos países.
d) El intercambio de libros, publicaciones y otros materiales bibliográficos y audiovisuales.
e) El fomento de la colaboración en otras ramas de la cultura, la ciencia y la educación que consideren de interés.
Artículo 2.
Ambas Partes fomentarán las actividades culturales que se realicen con motivo de sus respectivas conmemoraciones nacionales.
Artículo 3.
Ambas Partes favorecerán la cooperación entre sus respectivos organismos encargados de la educación, la ciencia, el arte y el deporte.
Artículo 4.
Ambas Partes facilitarán el intercambio de material bibliográfico sobre la historia y cultura de ambos países.
Artículo 5.
Ambas Partes promoverán la cooperación entre las organizaciones competentes en el campo de la cinematografía, la televisión, la radiodifusión y otros medios de comunicación.
Artículo 6.
Ambas Partes facilitarán y promoverán la cooperación y el intercambio de jóvenes entre sus respectivas organizaciones juveniles.
Artículo 7.
Las dos Partes incluirán actividades concretas y establecerán condiciones financieras, por vía diplomática o con programas y planes especiales a fin de llevar a la práctica el presente Convenio.
A tal efecto se prevé la constitución de una Comisión Mixta hispano-mongola, de composición paritaria, que se encargará del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el ámbito de la cooperación cultural, educativa y científica entre ambas Partes.
Con este fin la Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Ulan-Bator y en Madrid cada tres años.
Artículo 8.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas partes se comuniquen, recíprocamente por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus respectivas legislaciones internas.
Artículo 9.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, reconducible tácitamente por períodos iguales, salvo denuncia de una de las Partes, por escrito y por vía diplomática, seis meses antes de la expiración de cada período de vigencia.
Hecho en Moscú el 23 de agosto de 1995, en los idiomas español, mongol e inglés, en tres ejemplares originales, siendo los tres igualmente auténticos.
Por el Gobierno del Reino
de España, / Por el Gobierno
de Mongolia,
Eugenio Bregolat y Obiols, / Nadmidyn Bavuu,
Embajador de España / Embajador de Mongolia
El presente Convenio entró en vigor el 27 de octubre de 1995, fecha de la última notificación cruzada entre las partes comunicando el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo 8.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 21 de noviembre de 1995.-El Secretario general, Antonio Bellver Manrique.
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