Las empresas que se citan en la parte dispositiva de esta Orden se acogieron a los beneficios que el Real Decreto 914/1985, de 8 de mayo, establecía para aquellas inversiones que se proyectaran en la zona de urgente reindustrialización de Barcelona, y en los plazos fijados para ello cumplieron con las condiciones impuestas en sus respectivas resoluciones individuales.
No obstante, cesaron en su actividad sin haber presentado la documentación requerida para el cobro de la subvención y se ha cancelado su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:
Unico.-Declarar el decaimiento del derecho a percibir las subvenciones que las Ordenes de 11 de marzo y 3 de junio de 1988, 17 de marzo, 7 de julio, 25 de agosto y 13 de octubre de 1989, concedieron a las empresas Tinte Estampados y Acabados Vilanova, que por error en la concesión consta como Tinte Acabados y Estampados Vilanova expediente B/253; «Euromica, Sociedad Anónima», expediente B/276; «Plasmavac, Sociedad Anónima», expediente B/309; «Hispalux Cetek, Sociedad Anónima», expediente B/341; «José Bueno 2, Sociedad Anónima», expediente B/380; «Boss Trucks España, Sociedad Anónima», expediente B/347, y «Tedel, Sociedad Anónima», expediente B/368, por haber cesado en su actividad sin haber presentado la documentación requerida para el cobro de la subvención correspondiente.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de noviembre de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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