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Documento BOE-A-1995-26200

Orden de 14 de noviembre de 1995 por la que se dejan sin efecto los beneficios concedidos a varias empresas por su instalación en las zonas de urgente reindustrialización de Vigo-Ferrol y Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1995, páginas 35047 a 35048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-26200

TEXTO ORIGINAL

Por Ordenes de este Ministerio se concedieron a las empresas que se citan en la parte dispositiva de esta Orden, los beneficios correspondientes a su instalación en las zonas de urgente reindustrialización de Vigo-Ferrol y Barcelona, y en Resoluciones de la Secretaría General Técnica o de la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología se fijaron las condiciones y plazos a que quedaban comprometidas en la realización de los proyectos aprobados.

Transcurridos con exceso los plazos señalados sin que las empresas hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas ni alegado concurrencia de fuerza mayor que lo justifique, se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad o incumplimiento de los compromisos adquiridos y en acuerdos de las Comisiones Gestoras de las correspondientes zonas de urgente reindustrialización se propuso dejar sin efecto los beneficios que en su día les fueron concedidos.

Los Reales Decretos 914/1985, de 8 de mayo, y 752/1985, de 24 de mayo, que declaraban respectivamente Barcelona y Vigo-Ferrol, zonas de urgente reindustrialización, en su artículo 22.1 disponen que el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido las empresas dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos y en su párrafo 2 establecen que si el incumplimiento se refiere a los plazos que para la iniciación o realización de las instalaciones proyectadas se haya fijado, procederá su caducidad.

En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Declarar la caducidad de los beneficios que las Ordenes de 19 de diciembre de 1985, 24 de julio de 1987, 6 de mayo de 1988 y 27 de enero de 1989, concedieron a las empresas «Punta Alada, Sociedad Limitada», expediente GV/10; TRESUSA (a constituir), expediente GF/26; «Pescanova, Sociedad Anónima», expediente GV/98; «Frigoríficos de Galicia, Sociedad Anónima», expediente GV/158; Luis González Paredes, expediente GV/116, y Miguel Angel Lis Domínguez, expediente GV/152, por incumplimiento de los plazos que para la realización de las instalaciones se establecieron en la Resolución de cada una de ellas.

Segundo.-Declarar la pérdida de los beneficios que las Ordenes de 20 de noviembre de 1986 y 3 de abril de 1987, concedieron a las empresas «María Rey, Sociedad Anónima», expediente GV/73, y «Forestal del Atlántico, Sociedad Anónima», expediente GF/43, por haberse acogido posteriormente a los beneficios de la zona de promoción económica de Galicia y a la zona industrializada en declive de Ferrol, respectivamente.

Tercero.-Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 12 de febrero de 1988 concedió a la empresa «Pan Hogar, Sociedad Limitada», expediente GF/62, por no haber justificado adecuadamente las inversiones realizadas.

Cuarto.-Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 29 de julio de 1988 concedió a «Lubricantes Jockey, Sociedad Anónima», expediente B/250, empresa fusionada por absorción con «Esso Española, Sociedad Anónima», y a la que se le denegó la transmisión de dichos beneficios.

Quinto.-De acuerdo con el apartado 1 del artículo 22 de los Reales Decretos 914/1985, de 8 de mayo, y 752/1985, de 24 de mayo, las empresas están obligadas a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.

Sexto.-De la presente Orden se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de noviembre de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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