Los Directores de la Policía, de Asuntos Consulares, de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo y de Migraciones han dictado la Resolución de 21 de noviembre de 1995, por la que se modifican las instrucciones generales sobre la determinación de un contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no comunitarios en el año 1995 y el procedimiento para su cobertura, de 19 de julio de 1995.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de la misma como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de diciembre de 1995.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
ANEXO
Resolución de 21 de noviembre de 1995 por la que se modifican las instrucciones generales sobre la determinación de un contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no comunitarios en el año 1995 y el procedimiento para su cobertura, de 19 de julio de 1995
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 1995 por el que se determina el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos comunitarios en el año 1995 fue desarrollado en las instrucciones generales de 19 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto), que establecían en el procedimiento para su cobertura.
Transcurrido un cierto plazo en su aplicación, es preciso adoptar ciertas medidas tendentes a flexibilizar el procedimiento establecido y evitar las acumulaciones producidas en la solicitud de visado.
En consecuencia, el Secretario general-Director general de la Policía y los Directores generales, de Asuntos Consulares, de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo y de Migraciones, han resuelto modificar las instrucciones contenidas en la Resolución de 19 de julio de 1995, en el sentido siguiente:
Cuarta.-Documentación de las ofertas.
5. Igualmente se podrá incorporar al expediente la documentación necesaria para tramitar el permiso de trabajo y residencia: Solicitud debidamente cumplimentada; copia del pasaporte en vigor con un período de vigencia de, al menos, cuatro meses; certificado negativo de antecedentes penales expedido, en su caso, por las autoridades del país de origen; certificado médico de no padecer enfermedades transmisibles con repercusión para la salud pública o psíquicas evidentes, que podrá ser expedido en España, y tres fotografías tamaño carné.
Quinta.-Tramitación de las ofertas.
II. Ofertas nominativas
1. Las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y, en su caso, las oficinas de Extranjeros, registrarán las ofertas nominativas, entregando al solicitante una copia sellada de la solicitud.
2. Una vez valoradas se notificarán las resoluciones a los empleadores remitiéndose las ofertas resueltas favorablemente a la Dirección General de Migraciones.
3. La Dirección General de Migraciones recibirá las solicitudes nominativas resueltas favorablemente y emitirá informe a la Dirección General de Asuntos Consulares, con el fin de que pueda cursar instrucciones para la concesión de los visados.
Sexta.-Criterios de tramitación de las solicitudes de migración laboral.
1. Las solicitudes de migración laboral se atenderán, de acuerdo con el desglose establecido, según el orden de presentación de las mismas hasta la cobertura del contingente autorizado.
5. En la tramitación de las ofertas nominativas deberá solicitarse informe previo de las Brigadas Provinciales de Extranjería y Documentación sobre la existencia o no de razones que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, impidan la conexión de un permiso de residencia, que se emitirá en el plazo más breve posible. En el informe se incluirá también el resultado de la consulta a las listas de prohibiciones de entrada y, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio de Schegen. En aquellas provincias donde esté constituida la oficina de Extranjeros este informe se emitirá por la propia oficina.
Octava.-Se deja sin efecto.
Novena.-Expedición del visado.
3. Los visados deberán ser recogidos personalmente por el propio titular del visado en la misma Misión Diplomática u Oficina Consular de solicitud previa identificación con el pasaporte en que será estampado y aportación de certificado negativo de antecedentes penales expedido, en su caso, por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
4. En aquellos supuestos en que concurran las circunstancias previstas en la Circular 7/1994, de 28 de julio, de la Secretaría de Estado de Interior, la autoridad gubernativa competente podrá eximir al extranjero de la obligación de obtener el visado.
Décima.-Documentación de los trabajadores extranjeros.
1. Los titulares de visado o exención de visado disponen de noventa días desde su entrada en España o desde la concesión de la exención de visado para proceder a la tramitación de los correspondiente permisos de trabajo y residencia o de trabajo y estancia, en su caso, presentando la documentación señalada en el punto 5 de la instrucción cuarta, en el supuesto de que no se hubiera aportado junto con la solicitud nominativa.
Por el Ministerio de Justicia e Interior / Por el Ministerio de Asuntos
Exteriores
El Secretario general-Director general de la Policía / El Director general de Asuntos
Consulares
Angel Olivares Ramírez / José Ignacio Carbajal Gárate
Por el Ministerio de Justicia e Interior, El Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, Pablo Santolaya Machetti / Por el Ministerio de Asuntos Sociales, El Director general de Migraciones, Raimundo Aragón Bombín
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