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Documento BOE-A-1995-26205

Orden de 29 de noviembre de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como fundación cultural privada, la denominada Fundación Téneo para la Mejora del Medio Ambiente y la Conservación de la Naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1995, páginas 35049 a 35050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-26205

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas de la Fundación Teneo para la Mejora del Medio Ambiente y la Conservación de la Naturaleza, y

Resultando que por don Francisco Javier Salas Collantes, por sí y en representación de la sociedad mercantil anónima «Teneo, Sociedad Anónima»; don Alfredo Llorente Legaz, en representación de la entidad «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima»; don Juan Luis Ruiz Núñez, en representación de la compañía mercantil «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima»; don Ricardo González-Orús Marcos, en nombre de «Babcock & Wilcox Española, Sociedad Anónima»; don Fernando Vela Biosca, en nombre de la compañía «Empresa Nacional de Ingeniería y Tecnología, Sociedad Anónima»; doña María del Carmen de Andrés Conde, en representación de la compañía mercantil «Tecnología y Gestión de la Innovación, Sociedad Anónima»; don Juan Pedro Gómez Jaén, en representación de la compañía mercantil «Suria K., Sociedad Anónima»; don Eduardo Mateos Villegas, en representación de la compañía mercantil «Auxini, Sociedad Anónima»; don Antonio Manuel Rodríguez Zapico, en representación de la compañía mercantil «INI Medio Ambiente, Sociedad Anónima», y don Miguel Cuenca Valdivia, en su propio nombre y derecho, se procedió a constituir una fundación cultural privada, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Luis Alvarez Alvarez, el día 3 de octubre de 1995; fijándose su domicilio en Madrid, plaza del Marqués de Salamanca, número 8;

Resultando que la dotación inicial de la institución, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 140.000.000 de pesetas aportadas por las entidades fundadoras en la siguiente proporción: «Teneo, Sociedad Anónima», 50.000.000 de pesetas; «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima», 15.000.000 de pesetas; «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima», 15.000.000 de pesetas; «Babcock & Wilcox Españolas, Sociedad Anónima», 15.000.000 de pesetas; «Empresa Nacional de Ingeniería y Tecnología, Sociedad Anónima», 15.000.000 de pesetas; «Tecnología y Gestión de la Innovación, Sociedad Anónima», 5.000.000 de pesetas; «Suria K., Sociedad Anónima», 5.000.000 de pesetas; «Auxini, Sociedad Anónima», 15.000.000 de pesetas; «INI Medio Ambiente, Sociedad Anónima», 5.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Se especifica el objeto de la misma consistente en los siguientes fines de interés general:

a) Colaborar con las empresas españolas e iberoamericanas en el desarrollo de su gestión medioambiental y en su compromiso con la sociedad, de manera que se destaque la convergencia y no el conflicto entre el desarrollo económico y la protección del entorno.

b) Mantener vivo y actualizado un centro de información y documentación permanente a disposición de empresas y profesionales a nivel internacional.

c) Mantener canales permanentes de comunicación con el consumidor.

d) Promover el intercambio de experiencias entre las empresas asociadas y las Universidades española e iberoamericana.

e) Promover proyectos y programas de investigación medioambiental.

f) Evaluar de forma permanente la opinión pública sobre áreas de interés de las empresas asociadas, en conexión con instituciones especializadas y la Administración Pública.

g) Promover programas de información, formación y divulgación, de cara a la posible creación de empleo en nuevas actividades medioambientales.

Para el cumplimiento de estos fines generales, la fundación desarrollará dentro de su proyecto global, en la medida que sus medios económicos se lo permitan y de acuerdo con los programas concretos que en cada ejercicio apruebe el Patronato, como objetivos próximos: La creación de premios de prestigio internacional que destaquen la labor realizada por las empresas en favor de la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible en Iberoamérica; la organización de jornadas, cursos, exposiciones y congresos; la realización de estudios e informes, y su presencia en los medios audiovisuales para la formación y defensa de sus fines generales.

h) Creación de climas de opinión, que influyan en la mentalidad de los ciudadanos.

i) Defensa de la naturaleza.

j) Defensa del patrimonio artístico y cultural.

Resultando que el gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue:

Presidente: Don Francisco Javier Salas Collantes, como Presidente de «Teneo, Sociedad Anónima».

Vicepresidente: Don Miguel Cuenca Valdivia.

Vocales: Don Alfredo Llorente Legaz, como Presidente de «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima»; don Juan Luis Ruiz Núñez, como Presidente de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima»; don Ricardo González-Orús Marcos, como Presidente de «Babcock & Wilcox Española, Sociedad Anónima»; don Fernando Vela Biosca, como Presidente de «Empresa Nacional de Ingeniería y Tecnología, Sociedad Anónima»; doña Carmen de Andrés Conde, como Presidenta de «Tecnología y Gestión de la Innovación, Sociedad Anónima»; don Juan Pedro Gómez Jaén, como Presidente de «Suria K, Sociedad Anónima»; don Eduardo Mateos Villegas, como Presidente de «Auxini, Sociedad Anónima», y don Antonio Rodríguez Zapico, como Presidente de «INI Medio Ambiente, Sociedad Anónima».

Todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

En los Estatutos de la Fundación Teneo para la Mejora del Medio Ambiente y la Conservación de la Naturaleza, se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma, aludiendo expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundaciones para fines de interés general; la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio; 565/1985, de 24 de abril; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general aplicación;

Considerando que, conforme a lo prevenido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1762/1979, en relación con el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972, es de la competencia de este Departamento el reconocer, clasificar e inscribir la presente fundación, en consideración a los fines que se propone cumplir;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran exenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1 del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, con las especificaciones de sus artículos 6 y 7, siendo por su carácter una institución cultural y benéfica;

Considerando que el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer como fundación cultural privada, la denominada Fundación Teneo para la Mejora del Medio Ambiente y la Conservación de la Naturaleza.

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Pratonato, cuya composición anteriormente se detalla.

Tercero.-Aprobar su presupuesto para el primer año.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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