En el recurso contencioso-administrativo número 4/350/1994, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, entre «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales, Sociedad Anónima», y la Administración General del Estado, sobre posible incumplimiento de la cuota de pantalla, ha recaído sentencia en 26 de mayo de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la empresa «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales, Sociedad Anónima», titular de los «multicines «La Vaguada» (sala 2)», contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Cultura, por delegación del Ministro, de fecha 17 de febrero de 1994, que anulamos parcialmente por no ser ajustada a Derecho en la determinación de la sanción impuesta; que esta Sala reduce a la cuantía de 270.000 pesetas.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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