Considerando que en fecha 25 de octubre de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña delimitó el entorno de protección de la Torre de Sant Sebastià, en Llafranc (Palafrugell, Baix Empordà).
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el acuerdo del Gobierno de 25 de octubre de 1995, de delimitación del entorno de protección de la Torre de Sant Sebastià, en Llafranc (Palafrugell, Baix Empordà).
Barcelona, 30 de octubre de 1995.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.
ACUERDO DE 25 DE OCTUBRE DE 1995, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DELIMITACION DEL ENTORNO DE PROTECCION DE LA TORRE DE SANT SEBASTIA, EN LLAFRANC (PALAFRUGELL, BAIX EMPORDA)
Considerando que en virtud de la disposición adicional 1, punto segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la Torre de Sant Sebastià, tiene la condición de bien cultural de interés nacional, con la categoría de monumento;
Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución de 30 de septiembre de 1994, incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Sant Sebastià;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans;
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda delimitar el entorno de protección de la Torre de Sant Sebastià, cuya justificación figura en el anexo de este acuerdo, y que consta en el plano que se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1967, de 2 de noviembre de 1994, como anexo a la Resolución de 30 de septiembre de 1994, de incoación del expediente de delimitación del entorno de protección.
ANEXO
Justificación del entorno de protección
La delimitación del entorno de la Torre de Sant Sebastià se ha definido siguiendo criterios visuales, ambientales y teniendo en cuenta su ubicación en un paisaje rural.
Se ha valorado la posición del edificio sobre un importante acantilado que limita con el mar y el carácter forestal de su ámbito cercano hasta el trazado de la calle Pau Casals, donde hay un cambio tipológico importante, ya que el suelo pasa a ser urbano en este punto. Por esto se ha considerado oportuno para la correcta visualización de aquel elemento tomar como límite del entorno dicho eje viario hasta una distancia desde donde ya no es visible la torre, donde se gira el trazado de la línea de entorno y se cierra siguiendo la directriz del límite del mar.
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