Visto el texto de correcciones de los artículos 12.2 a), 25 y 27.1 del Convenio Colectivo de la «Sociedad Renault España Comercial, Sociedad Anónima» (RECSA) (código de Convenio número 9009722), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 1995 (número 173), acuerdos adoptados en fecha 26 de octubre de 1995 por su Comisión Paritaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas correcciones del Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA NUMERO 1 (26-10-1995)
Acuerdos de la Comisión Paritaria de la empresa «Renault España Comercial, Sociedad Anónima»
Asistentes:
Por la representación de la Dirección: Señores Morezuelas, Requena y Vázquez.
Por la representación de los trabajadores: Señores García Asensio, García Gómez, Martín Acero, Calvino Blanco (asesor) y Gil Cantero (asesor).
En Madrid, reunidos a las diez horas del día 26 de octubre de 1995, en las instalaciones que la sociedad «Renault España Comercial, Sociedad Anónima» tiene en la avenida de Burgos, número 89, de Madrid, las representaciones social y empresarial abordaron las cuestiones planteadas en el orden del día que figura en la convocatoria de reunión de fecha 16 de octubre de 1995, y que a continuación se indican:
a) Corrección de los artículos 12.2 a); 27.1 y 25 del vigente Convenio Colectivo de RECSA.
b) Análisis de la Disposición adicional primera del Convenio Colectivo en torno a la distribución del salario anual en doce pagas.
Con relación a los temas tratados las Partes, por unanimidad, acuerdan:
1. Corregir los artículos 12, 25 y 27 del vigente Convenio en los términos que a continuación se expresan:
a) Artículo 12.2, a): Retribuciones extraordinarias de Julio y Navidad.
En el apartado indicado, donde figura: «satisfaciéndose cada una de ellas a razón de treinta días de Retribución Ordinaria», debe figurar: «satisfaciéndose cada una de ellas según los valores recogidos en el anexo I del presente Convenio».
b) Artículo 25: Seguros Complementarios de la Seguridad Social.
En el párrafo A), donde se establece que: «Este seguro consistirá en el abono de la suma de 2.000.000 de pesetas en cada caso y por una sola vez», debe recogerse en realidad que: «Este seguro consistirá en el abono de la suma de 1.100.000 pesetas en cada caso y por una sola vez».
Debe incluirse un párrafo D) que establezca literalmente lo siguiente:
«Con independencia del seguro regulado en el apartado A) del presente artículo, se contratará una póliza de accidentes profesionales para todo el personal que no tenga otra cobertura, que asegure los siguientes riesgos: Muerte por accidente: 2.000.000 de pesetas; invalidez permanente por accidente: 2.000.000 de pesetas, en modalidad progresiva B-350. Este seguro se aplicará a los accidentes ocurridos desde el 1 de enero de 1995.
El régimen de devengo y abono de este seguro será el dispuesto en el presente artículo para el seguro básico, excepto en lo que se refiere a contingencias cubiertas e importe del seguro».
c) Artículo 27.1: Ayuda a hijos minusválidos. Donde se indica como ayuda específica la cantidad de «7.700 pesetas brutas mensuales», debe recogerse en realidad la suma de «8.281 pesetas brutas mensuales».
Estas correcciones deberán comunicarse a la autoridad laboral, a la mayor brevedad, para que proceda en su caso a publicarlas en el «Boletín Oficial del Estado» correspondiente.
2. Con relación a la eventual aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Convenio Colectivo de RECSA 1995/1996 (Distribución del salario bruto anual en 12 pagas), los representantes de los trabajadores, aun valorando positivamente esta redistribución del salario, consideran conveniente que se efectúe, con carácter previo, algún tipo de sondeo entre la plantilla que permita conocer el modo en que esta posible modificación del sistema de pagas es percibida por el personal de RECSA.
3. Los representantes de la Dirección, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del Convenio Colectivo, proporcionaron a la RTT, copia de las pólizas correspondientes a los seguros colectivos regulados en dicho artículo.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio de Empresa (Créditos al personal), la Dirección entregó copia de las normas que regulan los préstamos para la adquisición de vivienda y vehículos en las modalidades ya conocidas, incluyendo asimismo información sobre el régimen aplicable a la modalidad de préstamo a cuatro años para la compra de vehículos nuevos. Modalidad que será aplicable también durante 1996 y que entrará en vigor con efectos de 1 de noviembre de 1995 (no previéndose por tanto la conversión a este nuevo sistema de aquellos préstamos que hubieran sido concedidos con anterioridad a esa fecha).
Y sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las trece treinta horas, en el lugar y fecha arriba indicados, firmando los asistentes la presente acta en prueba de conformidad con su contenido.
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