En el recurso contencioso-administrativo número 806/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por don José Guitart Castellví, contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de enero de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 6 de junio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don José Guitart Castellví, contra la Resolución de 26 de febrero de 1993 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por virtud de la que, en la parte menester, estimando el recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 2 de enero de 1991, denegó el registro de la marca mixta número 1.240.201, "JIP", para servicios de la clase número 39, consistentes en "servicios de distribución de prendas confeccionadas para señora, caballero y niño", del tenor explicitado con anterioridad, y desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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