La entidad Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 33/1984, de Ordenación del Seguro Privado, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en el ramo de defensa jurídica número 17 de los relacionados en el artículo 3.º, sobre clasificación de ramos en seguros distintos del de vida, de la Orden de 7 de septiembre de 1987 por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre).
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha dado cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, este Ministerio, ha propuesta de la Dirección General de Seguros ha acordado:
Autorizar a la entidad Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija para operar en el ramo de defensa jurídica, conforme a lo establecido en el número 1 del artículo 15 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado; Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3, 5 y 6).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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