La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia, el 11 de mayo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.221/1994, interpuesto por doña Soledad Martínez Gracia, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 8 de abril de 1994, que desestimó su petición de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía que corresponde al grupo al que pertenece.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo, por hallarse ajustada a derecho la resolución administrativa a que se contrae la litis; sin hacer especial condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 17 de noviembre de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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