En el recurso contencioso-administrativo número 6687/92, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la «Asociación de Navieros Españoles» (ANAVE), contra el Real Decreto 2546/1985, de 27 de diciembre, sobre política económico-financiera del sistema portuario dependiente de la Administración General del Estado, que desarrolla la Ley 18/1985, de 1 de julio; se ha dictado sentencia, en fecha 7 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la "Asociación de Navieros Españoles, Sociedad Anónima" (ANAVE), contra el Real Decreto 2546/1985, de 27 de diciembre, sobre política económico-financiera del sistema portuario dependiente de la Administración del Estado, que se declara ajustado a derecho; sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas.»
Esta Subsecretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Presidente del Ente Público Puertos del Estado.
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