La Orden de 1 de agosto de 1994, prorroga, para el ejercicio 1994, la aplicación del sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de los ejercicios 1991, 1992 y 1993, establecido en la Orden de 27 de diciembre de 1990, en el que se regulaba en el punto 1 de su número octavo las primas a percibir por la citada entidad de derecho público, fijándolas para el Seguro de Accidentes en Ganado Ovino en el 50 por 100 de las primas de tarifa que se establecen para el seguro directo. Tal porcentaje fue determinado sobre la base del nivel de conocimiento que sobre esta producción se disponía en la fecha de elaboración de la precitada Orden de 27 de diciembre de 1990. Teniendo en cuenta que desde esa fecha se ha avanzado en el conocimiento de los aspectos relacionados con este seguro, se considera conveniente diferir la plena entrada en vigor de dicha prima de reaseguro, aplicando a las pólizas suscritas en el plan para el ejercicio 1994, el porcentaje que se establece en la presente Orden.
En aplicación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1994, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 3 de diciembre de 1993, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado; la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,
Este Ministerio, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Dirección General de Seguros, conforme al artículo 44.3 del citado Reglamento, ha tenido a bien disponer:
Primero.-El Seguro de Accidentes en Ganado Ovino, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1994, se ajustará a las normas establecidas en la presente Orden, siéndole de aplicación las condiciones generales del Seguro de Ganado Ovino aprobadas por Orden de 18 de mayo de 1993.
Segundo.-Se aprueban las condiciones especiales y tarifas que la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», empleará en la contratación de este seguro.
Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Orden.
Tercero.-Los precios de los animales que determinarán el capital asegurado son los establecidos a los solos efectos del seguro por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuarto.-Los porcentajes máximos para gastos de gestión se fijan en un 10,7 por 100 de las primas comerciales para gestión interna y en un 13 por 100 de las mismas para gestión externa.
Quinto.-El porcentaje a aplicar a las primas de tarifa del Seguro de Accidentes en Ganado Ovino en concepto de prima de reaseguro, queda establecido en un 35 por 100 para el presente plan.
Sexto.-Se establecen las siguientes bonificaciones:
En los seguros de contratación colectiva en los que el número de asegurados que figuran en la póliza sea superior a 20, se aplicará una bonificación del 4 por 100 sobre las primas comerciales que figuran en el anexo de la presente disposición.
El asegurado que mediante pacto expreso con la agrupación opte por un deducible absoluto del 3 por 100 de la suma de los capitales asegurados correspondientes a las garantías contratadas, gozará de una bonificación del 30 por 100 de la prima comercial.
Séptimo.-El asegurado que al vencimiento del período de garantías del seguro del Plan 1993 suscriba una nueva declaración del Plan 1994, se le ajustarán las primas para dicha declaración de seguro mediante descuentos o recargos obtenidos en función de la siniestralidad registrada en la declaración de seguro del Plan 1993. Estos descuentos o recargos serán los siguientes:
Siniestralidad inferior o igual al 20 por 100: Descuento del 15 por 100.
Siniestralidad superior al 20 por 100 y hasta el 40 por 100: Descuento del 10 por 100.
Siniestralidad superior al 40 por 100 y hasta el 80 por 100: Prima del año anterior.
Siniestralidad superior al 80 por 100 y hasta el 100 por 100: Incremento del 10 por 100.
Siniestralidad superior al 100 por 100 y hasta el 150 por 100: Incremento del 15 por 100.
Siniestralidad superior al 150 por 100: Incremento del 20 por 100.
Octavo.-La prima comercial incrementada con la prima de reaseguro y con el recargo a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras constituye el recibo a pagar por el tomador del seguro.
Noveno.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44, apartado c), del mencionado Real Decreto, el porcentaje máximo de participación de cada entidad aseguradora y el cuadro de coaseguro son los aprobados por la Dirección General de Seguros.
Décimo.-Se autoriza a la Dirección General de Seguros para dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Undécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 18 de enero de 1995.
SOLBES MIRA
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
(ANEXO OMITIDO)
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