En el recurso de apelación número 2/1002/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 30 de junio de 1989, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 15.544, deducido por la Comunidad de Madrid, contra la Resolución del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 10 de julio de 1984, relativa a pago de certificaciones de obra de abastecimiento de agua de Arganda y otras localidades; se ha dictado auto, en fecha 16 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala acuerda: Se tiene por apartado y desistido del presente recurso de apelación interpuesto contra pago de certificaciones de obras de abastecimiento de agua, dictada por la Audiencia Nacional, Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo, sobre sentencia de 30 de junio de 1989, al Abogado del Estado en la representación que le es propia.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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