En el recurso de apelación número 4.702/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad «Bus Mar, Sociedad Anónima», y de don Juan y don Julio Martínez Pérez, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, de fecha 30 de noviembre de 1990, en el recurso contencioso-administrativo número 17.764/1987, relativa a adjudicación definitiva a RENFE del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Alicante y Madrid, ha dictado sentencia, en fecha 11 de abril de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la compañía mercantil "Bus Mar, Sociedad Anónima", y de don Juan y don Julio Martínez Pérez, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de noviembre de 1990, dictada en el recurso número de sección 17.764/1987, la cual confirmamos y ratificamos; sin hacer expresa imposición de costas procesales.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general del Transporte Terrestre.
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