En el recurso contencioso-administrativo número 136/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Euroseguros, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de julio de 1991, se ha dictado, con fecha 11 de mayo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Euroseguros, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros", contra el Acuerdo de la Oficina de Patentes y Marcas de 2 de julio de 1991, por ser el mismo conforme a derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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