En el recurso contencioso-administrativo número 321/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Hoteles Trinidad, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de diciembre de 1988 y 2 de enero de 1990, se ha dictado, con fecha 11 de abril de 1991 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad "Hoteles Trinidad, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de diciembre de 1988 que denegó el registro de la marca número 1.157.459, denominativa "Club Cala Blanca", para la clase 36, referente a "los servicios de alquiler de apartamentos y estudios", y, contra la del mismo Registro de 2 de enero de 1990, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior del tenor explicitado con anterioridad, y desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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