La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), regula la concesión de subvenciones a los museos e instituciones que integran, mediante Convenio con el Ministerio de Cultura, el sistema español de museos.
Valoradas las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el punto octavo de la Orden citada por la Dirección de los Museos Estatales y la Junta Superior de Museos, y vistos los informes emitidos, en su caso, por las Comunidades Autónomas interesadas, el Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales ha elevado a esta Subsecretaría la propuesta conjunta de Resolución para la concesión de ayudas convocadas.
En su virtud, de conformidad, y en uso de la delegación establecida en el punto undécimo de la Orden de 9 de enero de 1995, he resuelto:
Primero.-Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.783.01 del programa 453 A «Museos», las subvenciones a los museos e instituciones que se relacionan, por la cuantía y para la finalidad que se indica:
Pesetas
Fundación «Miró». Barcelona: Reforma salón de actos y ventilación sala control y circuito eléctrico / 15.110.623
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando: Obras de mejora en salas del museo / 63.019.768
Fundación «Gregorio Prieto»: Mejora en las instalaciones y adquisición de suministros varios / 7.895.027
Museo Canario: Adquisición de mobiliario / 4.124.313
Fundación «Centro Nacional del Vidrio»: Mejora de instalaciones / 31.820.275
Fundación «Díaz Caneja»: Iluminación museística específica. / 22.329.814
Fundación «Pilar y Joan Miró»: Fundición de nueve esculturas en bronce / 25.485.200
Total / 169.785.020
Las restantes solicitudes han sido desestimadas.
Segundo.-Para hacer efectivas las subvenciones concedidas será requisito imprescindible la presentación en la Dirección General de Bellas Artes y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, antes del cierre del ejercicio económico de 1995:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
b) Las certificaciones de obras, facturas y documentos de caja originales, justificativos de la realización del gasto subvencionado.
Tercero.-La presente Resolución, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en la sede de la Dirección General de Bellas Artes y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, plaza del Rey, número 1, de Madrid, es definitiva en la vía administrativa, por lo que contra la misma pueden interponer, en el plazo de dos meses desde la fecha de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a esta Subsecretaría, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.
Madrid, 19 de julio de 1995.-P. D., el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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