En el recurso contencioso-administrativo número 5/1993, interpuesto por doña María Pilar Gracia Ereza, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en 20 de junio de 1995, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Primero.-Que estimando el recurso contencioso-administrativo, seguido ante esta Sección con el número 5/1993, debemos de anular y anulamos las resoluciones recurridas y ya identificadas en el encabezamiento, reconociendo el derecho de doña Pilar Gracia Ereza a una puntuación total de 7,95 en el apartado de baremación de méritos.
Segundo.-Que no hacemos especial declaración sobre costas.
Tercero.-Que la presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
Dispuesto por Orden de 23 de octubre de 1995 el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia,
Esta Dirección General ha resuelto dar publicación al mismo para general conocimiento.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de noviembre de 1995.-El Director general, Adolfo Navarro Muñoz.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Personal de Enseñanza Básica.
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